REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete horas de la tarde (07:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. Los adolescentes se encuentra asistidos por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria de guardia Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándoles la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R., solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando sólo la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que si deseaba hacerlo y los demás jóvenes expresaron que no deseaban hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se acogieron al precepto constitucional y a los fines de oír la declaración de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por separado, se ordenó el retiro de la Sala de los demás jóvenes y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “LO QUE PASO FUE QUE AYER NOSOTROS ESTÁBAMOS HACIENDO UNA COLA EN MAKRO Y NOS VINIMOS AL CENTRO A COMER UNOS PERRO CALIENTES, NOS VINIMOS CON EL NEGRITO Y NOS SENTAMOS UN RATO A COMER UNOS PERROS CALIENTES, PASO UN TAXI Y ELLOS LO PARARON Y NOS DIJERON “EPALE SE VAN A LLEGAR O ¿QUE?” Y NOS MONTAMOS EN EL TAXI ORIANA, EL NEGRITO Y YO, Y DESPUÉS NOS DETUVIERON LOS PACOS ARRIBA Y REVISARON EL TAXI Y CONSIGUIERON UN VIAJE DE COMIDA CHATARRA, ENTONCES AHÍ DIJERON BUENO USTEDES ESTÁN MUERTOS POR LOS KILOS, O SEA POR LAS EVIDENCIAS, NOSOTROS NO SABÍAMOS NADA DEL ROBO ESE, YO ESTOY HABLANDO POR ORIANA EL NEGRITO Y POR MI, PARARON A VILLAMIZAR Y A OTRO CHINO QUE NO SE COMO SE LLAMA QUE NO IBA EN EL TAXI, A NOSOTROS NOS AGARRARON SOLO POR ACEPTAR LA COLA, ES TODO”. La Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, formulo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Quiénes estaban en el taxi?. Contesto: No me acuerdo, porque era de noche, eran las 3 am. Lo que se es que nos montamos los tres. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “BUENAS TARDES, OIDO LO MANIFESTADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITE QUE SE VERIFIQUEN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 557 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A FIN DE VERIFICAR SI SE PUEDE CALIFICAR EL HECHO COMO FLAGRANTE, SOLICITO SE SIGA LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITO SE SIGA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, INSTO A LA FISCALIA QUE SIN ANIMOS DE RECONOCER LA PARTICIPACION DEL JOVEN SE CITE A LA VICTIMA PARA UNA POSIBLE CONCILIACION, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SE IMPONGAN LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES “C” Y “F”, Y QUE SE APARTE DE LA DEL LITERAL B; Y POR ULTIMO SOLICITO COPIAS DEL ACTA, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 27 de junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la Calificación Fiscal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarme cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sean citados y/o requeridos; 2.-Prohibición expresa de mantener contacto físico y/o verbal con las víctimas y/o denunciantes del hecho sin menoscabo del derecho a la defensa. 3.-Someterse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio y/o de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dos adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete horas y treinta y cinco minutos de la tarde (07:35 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Hurto con Escalamiento.
SECRETARIA (A) DEL TRIBUNAL: Abg. Yeniffer d. Conde morales.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 al 06 riela "ACTA POLICIAL" de fecha 27 de julio del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial San Sebastian, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Mañana, presentes en la Sede del Centro de Coordinación Policial San Sebastián – Barrio el Río del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien suscribe: SUPERVISOR JEFE 1074 WILLIAM FERNÁNDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial San Sebastián, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los articulas 113, 114, 115, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la sirviente diligencia policial "Siendo las (03:00 horas de la madrugada del día de hoy, 27 julio del 2016, Encontrándome de servicio de vigilancia y patrullaje, en compañía del funcionario Policial OFICIAL JEFE 4235 MATUTE JOSE Y OFICIAL 4435 MOJICA KREIBER en la unidad radio patrullera P-1123, realizando labores de patrullare preventivo por el sector del barrio el río, cuando nos reporto la central de patrullas de parte del Oficial Jefe 3803 Wilder Lizcano, quien nos indico que nos trasladáramos a la carrera 6 con calle 16 del centro de la ciudad sector plaza de los enanos, ya que en el sitio habían varios ciudadanos cargando bolsas en un vehiculo taxi de los nuevos que dio el Gobierno, donde se presumían que estaban robando; nos trasladamos al sitio y se efectuó recorrido por el sector no observándose nada de interés policial, al sitio llego apoyo de la unidad radio patrullera P-1350, OFICIAL JEFE 3796 BUSTOS DICSON en compañía del OFICIAL 3651 CACERES JORDAN, con quienes efectuarnos un operativo policial mas extenso de la zona fue cuando a la altura de la villa de los buhoneros, séptima avenida frente a Traki cuando el Oficial 3651 Cáceres, se percato que en un negocio (kiosco sin nombre) del sector ubicado en la entrada hacia el terminal publico adyacente a los teléfonos públicos, habían un ciudadano si sobre el techo de un kiosco, procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, donde se observa a un ciudadano dentro del local comercial pero no observamos por donde se introdujeron fue que optamos a subirnos al techo del negocio y allí escondido se encontraba un ciudadano oculto y habían 01 bolsa y por el techo habla un boquete, se le dio la voz de alto que éramos la policía del estado, sometiendo policialmente al ciudadano localizado en el techo posteriormente, le indicamos al otro ciudadano que estaba dentro del local a salir del mismo, sometiéndolo policialmente; quienes quedaron identificados como: 1,- ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien fue aprehendido en el techo del local comercial objeto del robo y 2.- ADSOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , este adolecerte se encontraba dentro del local comercial objeto del robo; EVIDENCIAS RETENIDAS A LOS ADOLESCENTES ANTES MENCJONADOS: 01 bolsa de material plástico de color NEGRO contentivo en su interior de las siguientes chucherías, 09 pepitos marca frito lay de 25 grarms cada uno. 05 maduritos natuchips marca frito lay de 42 guamas, así MiSMO una aspiradora manual de color amarillo y negro marca american boss electric blower Q1F-EB008 de 650 Watios, 01 teléfono fijo de marca movistar de color beige con gris de antena de color negro, marca huawei modelo ETS3125i IMEI 353614042811688, S/N: HQA9KA9373002017, 01 EQUIPO DE SONIDO SIN CORNETAS MARCA LG DE COLOR GRIS MODELO LM-U1060A, SERIAL 708HZHK085145 AUGUST 2007; seguidamente proseguimos a efectuar patrullare por el sector de la zona comercial de la ciudad, y fue que a la altura de la calle 9 entre la séptima avenida y carrera 6 frente al salón de lecturas observamos a un taxi marca chery modelo Orinoco de color blanco los nuevos que da el gobierno, la cual a bordo del mismo habían varios ciudadanos, inmediatamente los intervenimos policialmente tomándose las medidas de seguridad del caso, manifestándoles que se bajaran del vehículo y que se le ida a realizar una inspección personal, conforme a lo establecida en el articulo 191 de COPP. Debido a que es una zona de libre tránsito y por la hora en que sucitado el procedimiento no habían ciudadanos que sirvieran como testigos. Se procedió a materializar la inspección personal no encontrando nada de interés policial posteriormente se les indico a los ciudadanos que iba a realizar la inspección al vehiculo de acuerdo al articulo 193 del COPP, obteniendo como resultado la localización dentro del maletero de dicho vehiculo varios productos de gatorade, jogas de carton y varias bolsas contentivas de chucherías a lo cual tanto los adolescentes ya sometidos policialmente dentro de la unidad patrullera como los del vehiculo se reconocieron y los del vehiculo amenazaron a los adolescente de que no hablaran sino los iban golpear, incautada la evidencia se le informo de su estado flagrante manifestándole el motivo de su detención, quedando identificados como,: 1.- chofer de vehiculo taxi ya identificado como Y.W.P.Z., 2.- C.O.M.S. , 3.- YONEIKER WILFREDO RUBIO, de 18 años de edad al momento quien dice tener cedula de identidad numero 26.404.301, residenciado en santa ana del Táchira, barrio el diamante II, casa sin numero, 4.- L.D.E., y los adolescente 5.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 6.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 7.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 8.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 9.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seguidamente se indican las características de vehiculo involucrado en el hecho, y es VEHICULO MARCA CHERY, MODELO ORINOCO TAXI, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS 7A164BO, AÑO 2016, SERIAL DEL MOTOR SQR481FCFFFG03759, SERIAL CARROSERIA LVVDC11B4GD013714, Asociación Cooperativa Control N° 020, De La Línea Los Capachos; evidencias localizadas dentro del vehiculo taxi antes mencionado en su maleteri y son : 05 bolsas plásticas de material plástico de color negro, contentivas en su interior de las siguientes chucherías: 12 galletas susys marca Neale, de 60grs c/u, 19 galletas samba de chocolate, marca Nestlé savoy, 10 chocolates con leche, marca Nestlé savoy de 30 grs c/u, 54 paquetes de bolibombas frutos de 12,5grs c/u, o2 paquetes de pepitos el original marca fritoley de 100grs c/u, 09 paquetes de Doritos mega queso, marca fritoley de 45grs cada uno, 21 paquetes de rufles de queso marca fritoley de 36grs c/u, 02 rufles original, marca fritoley de 36grs c/u, 01 paquete de rufles de queso marca fritoley de 125grs c/u, 01 platanito natuchip marca fritoley de 150grs c/u, 02 paquetes de madurito natuchip marca fritoley de 42grs c/u, 01 paquete de maduritos natuchip marca fritoley de 150grs, 01 paquetes de platanitos ondulados natuchips marca fritoley de 145grs c/u, 01 paquete de todito mix marca fritoley de 130grs, 03 paquetes de twistos horneados, mini tostadas de sabor tomate y oliva de 110grs c/u marca pepsico, alimentos S.C.A.., 04 paquetes de twistos horneados , mini tostadas de sabor tomate y oliva de 40grs c/u marca pepsico, alimentos S.C.A, asi mismo 04 paquete de plástico de color transparente contentivo de 19 gatorade frutas tropicales de 500cm3, 07 jugas sur del lago, nectar de manzana de 400cm3, 01 jugo sur del lago nectar de durazno de 400cm3, 03 paquetes de fósforos marca el sol contentivos de 12 unidades c/u, y 05 paquetes de frutos secos distribuidora el gato suades de paso aproximado de 50gr c/u. Acto seguido se le leyeron el contenido de los artículos 44, 46, y 49 de la Constitución Nacional, el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 654 de la Ley orgánica de Protección de niño niña y adolescente, inherentes a los derechos de los imputados, de igual forma se procedió a trasladaron al AMBULATORIO DE PUENTE REAL donde fueron valorados médicamente por el medico de guardia quien emitió los respectivos informes médicos los cuales se anexan a la actuación policial. Posteriormente se procedió a trasládanos al centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos, los mayores y los adolescentes al albergue de menores donde quedaron recluidos puesto a ordenes de los organismos competentes. Seguidamente me traslade al departamento de SIPOOL con la finalidad chequear los adolescentes y los ciudadanos detenidos ante el sistema informando el OFICIAL DE GUARDIA que los adolescentes los ciudadanos no presentaban ningun requerimiento ante el sistema. Es de acotar que dicho vehiculo quedo en calidad de deposito en la Comandancia General de la Policia del Estado, asi mismo se anexa denuncia 046-16 de la ciudadana SANTANA ROJAS SANDRA ROCIO, propietaria del local objeto del robo, se procedió a realizar llamada telefónica al FISCAL 17 Y SALA FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, a quien se le informo del procedimiento, es todo, se termino, se leyó y estando conformes de su contenido firman”.
A los folios 07 al 13 rielan ACTAS DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en su respectivo orden.
Al folio 14 riela ACTA DE TOMA DE DENUNCIA N° 046-16, de fecha 26 de Julio del 2016, tomada a la ciudadana S.R.S., quien dejo constancia de lo siguiente: “me encontraba en mi casa descansando, donde recibí llamada telefónica a mi teléfono celular del fijo de mi negocio y era la policía del estado, indicando que habían robado el local, y que nos apersonáramos al sitio al llegar encontramos a dos muchachos detenidos donde también se observaba que tenía pepitos, refresco, un equipo de sonido, una aspiradora…, teléfono fijo, una caja de refresco gaitore, estaba partido una vitrina donde los funcionarios me indican que también detuvieron a un taxista que llevaba la mercancía de mi negocio, es todo”…
A los folios 15 y 16 riela AVALUO LEGAL N° 0025, de fecha 27 de Julio del 2016, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial San Sebastian.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenidoron en fecha 27 de julio del año 2016, por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial San Sebastian, por haber participado presuntamente en el hurto del local comercial de la denunciante la ciudadana S.R.S.R..
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por los adolescentes imputados de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no de los adolescentes en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las medidas previstas en los literales “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarme cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sean citados y/o requeridos; 2.-Prohibición expresa de mantener contacto físico y/o verbal con las víctimas y/o denunciantes del hecho sin menoscabo del derecho a la defensa. 3.-Someterse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio y/o de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dos adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Igualmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 27 de junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la Calificación Fiscal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.R.S.R.; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarme cada ocho (08) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sean citados y/o requeridos; 2.-Prohibición expresa de mantener contacto físico y/o verbal con las víctimas y/o denunciantes del hecho sin menoscabo del derecho a la defensa. 3.-Someterse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio y/o de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dos adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5095/2016
MDCSP/ydcm.-