REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, martes veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . La adolescente se encuentra asistida por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; y la Secretaria (A) del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “EL DIA DE AYER YO ME ENCONTRABA CON UNAS AMISTADES AL CHAMITO ESE NO LO CONOCIA NI NADA YO TRABAJO VENDIENDO DULCES Y ALQUILANDO CELULARES POR DONDE QUEDA MEIS, Y AYER YO ESTABA TRABAJANDO Y ENTREGUE EL TURNO A LAS 6 DE LA TARDE Y ENTRÉ AL LUGAR MEIS Y VI AL CHAMITO AHÍ Y YO NO SABIA NADA Y ESTAN DICIENDO QUE YO ESTABA CON EL PORQUE EN LAS CAMARAS APARECE Y YO NO ESTABA CON EL A MI NO ME ENCONTRARON NADA EL DÍA ESE DE LAS PLANCHAS Y A ÉL SI LE ENCONTRARON LOS CUCHILLOS METIDOS EN LA CAMISA, A MI NO CRIARON PARA HACER ESTO YO NO SE POR QUÉ Y TODAVIA NO ENTIENDO QUÉ ME PASO, LO HICE ES POR QUE ESTABA NECESITADA, ES TODO”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado y la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, no formularon preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, no se opone al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas esta defensa se opone a la literal “b”, por ello solicito se desestime el mismo ya que en las adyacencias de este despacho no se encuentra persona alguna que pueda asumir su cuidado y vigilancia. Por último solicito copias de todas las actuaciones, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de julio del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar quien deberá consignar constancia de residencia con posterioridad; 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada o requerida; 3.-Prohibición de comunicarme con el Denunciante en el presente caso, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.- Incorporarse al Sistema Educativo obligándose a consignar lo antes posible constancia de Inscripción en un Centro Educativo con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida a la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la persona que asumirá su cuidado y vigilancia una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, la adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con la finalidad de informarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA SERVICIO DE PATRULLAJE A PIE, a los fines que la joven sea trasladada a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibida en la Entidad de Atención para HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón
DELITO: Facilitadora en Hurto Agravado
VICTIMA: Local Comercial Meis Universal
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada GLENDA CHACON; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 riela ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2016, suscrita por Funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA SERVICIO DE PATRULLAJE A PIE, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje a pie en el Centro de San Cristóbal del Táchira específicamente en la calle 9 con 5ta avenida en compañía de los OFICIALES (CPNB) ROMERO JHON OFICIAL (CPNB) FUENTES ISLEIDY Y OFICIAL (CPNB) RUIZ ALBERTO cuando se nos acerca un ciudadano donde nos informa que le efectuaron el robo al local comercial MEIS UNIVERSAL de la quinta avenida entre calle 8 y 9, de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio, ya en el lugar nos entrevistamos con el propietario del mismo el ciudadano quien se identifico como: CHAOYI (Cuyos demás datos de identificación y domicilio fueron reservados, conforme a las previsiones de los artículos 308 del código orgánico procesal penal y 23 de la ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales), el cual nos indica que los ciudadanos aprehendidos se encontraban en dicho local robando UN (01) KITCHEN SET DE (04) PIEZAS MARCA CONCORD STAINLESS STEED, CON CODIGO DE BARRA 6925379504321, ESTE CONTIENE DOS (02) CUCHILLOS, UN (01) TENEDOR Y UN (01) DESTAPADOR. y mediante el circuito cerrado (las camaras de seguridad) lograron observar el hecho por lo cual rapidamente se nos acerco el ciudadano para que se presentara el organismos de seguridad, al avistar a los ciudadanos mencionados e indicado por la presunta víctima, nos identificamos como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de igual forma se le dio la voz de alto solicitándole su documentación donde para el momento dijeron ser y llamarse: J.F. Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA seguidamente el OFICIAL (CPNB) ROMERO JHON Y LA OFICIAL (CPNB) FUENTES ISLEIDY les informan a los ciudadanos que serian objeto de una inspección personal, indicándole que de manera voluntaria exhibieran los objetos ilícitos que pudiese tener ocultos, adheridos a su cuerpo o vestimenta, los mismos manifestando no poseer ningún objeto ilícito, procediendo a realizarle la inspección corporal con las previsiones del caso amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado que al ciudadano J.F. se le encontro entre sus pertenencias : De inmediato se les informa el motivo de la aprehension al ciudadano y se le hace conocimiento de sus derechos constitucionales, contenidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana y 127 del Código Orgánico Procesal y a la adolecente se le hace conocimiento el motivo de su aprehencion y amparada en el articulo 234 del Codigo Organico Procesal Penal de la misma manera se le informa sobre sus derechos constitucionales como imputado establecidos en el articulo 654 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolecentes, acto seguido se procede a solicitar el apoyo de una unidad radio-patrullera P-0890 al mando del OFICIAL AGREGADO (CPNB) RUIZ JUAN con el fin de trasladar a los ciudadanos aprendidos a la cede del servicio de patrullaje a pie hubicada en la carrera 4 entre calle 5 y 6 del centro de la ciudad donde los ciudadanos quedan plenamente identificados como quien dijo ser y llamarse: J.A.F.A. 2:ACEVEDO DURAN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de igual manera el ciudadano no fue verificado por el sistema de investigación e información policial S.I.I.POL, ya que no poseia la cedula dé identidad, asi mismo se le realiza la respectiva denuncia al ciudadano CHAOYI (Cuyos demás datos de identificación y domicilio fueron reservados, conforme a las previsiones de los artículos 308 del código orgánico procesal penal y 23 de la ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales asi mismo las evidencia colectadas: UN (01) KITCHEN SET DE (04) PIEZAS MARCA CONCORD STAINLESS STEED, CON CODIGO DE BARRA 6925379504321, ESTE CONTIENE DOS (02) CUCHILLOS, UN (01) TENEDOR Y UN (01) DESTAPADOR. fue remitida al Departamento de Evidencias Físicas de este cuerpo policial, procediéndo a su resguardo y embalaje. Acto seguido se le informó vía telefónica del presente procedimiento policial al FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. HERLY QUINTERO Y FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA (17) del ministerio publico del estado tachira ABG !SOL DELGADO quienes indicaron que se le diera continuidad al debido proceso, asignándose el número de Caso Fiscal MP así mismo se le dió apertura al expediente PNB-SP-035-GD-10000104-2016 nomenclatura interna de este Cuerpo Policial, quedando el ciudadano aprehendido en el Centro de Coordinación Policial Táchira, se anexan a la presente Acta Policial, la planilla correspondiente a los Derechos del Imputado, Valoracion Médica, denuncia y de mas oficios pertinentes. Es todo lo que tenemos que informar, se terminó, se leyó y conformes firman”.
A los folio 08 y su vuelto riela DENUNCIA COMÚN DE FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO CH quien expuso: "Bueno, el día de hoy 25/07/2016, yo me encontraba en mi local MEIS UNIVERSAL y un muchacho entro con una muchacha se pusieron a ver varios artículos en el pasillo de hogar, hay me di cuenta por las camorras que el muchacho agarro un juego de cuchillos, y que era el mismo que me había robado el sábado tres (03) planchas de cabello inmediatamente le avise a mis trabajadores y cerraron el local y los mantuvieron hay dentro mientras que llegaban los policías”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en la quinta avenida entre calle 8 y 9 del centro, el día de hoy 25 de julio del presente año " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos aprendidos? CONTESTO. "No, jamás los he visto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente había visto a los ciudadanos en su local comercial? CONTESTO. "si, el sábado cuando me puse a revisar la mercancía y me hacían falta tres (03) planchas de cabello me dirijo ha revisar las cámaras y me di cuenta que el mismo muchacho que me robo el día de hoy era el mismo del día sábado" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el ciudadano al momento de la aprehensión? CONTESTO. "de una muchacha ya que ella se encontraba tapando la cámara para que no se pudiera ver casi lo que el muchacho guardaba en su chaqueta" QUINTA PREGUNTAS: Diga usted, como se encontraban los ciudadanos al momento de la aprehensión CONTESTO. el muchacho tenia una chaqueta azul con negro y pantalón beige y la muchacha una franelilla blanca con un leguins de flores SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe en el lugar de los hechos sistema de seguridad de circuito cerrado (cámaras de seguridad) CONTESTO. " Si " SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el articulo que le fue hurtado? CONTESTO. Si, Claro es una mercancía del negocio es un juego de dos (02) cuchillos, un (01) tenedor y un (01) destapador de botella. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si Desea agregar algo mas a la presente entrevista "Si, quiero que me pague la mercancía que me fue robada las tres (03) planchas de cabello y el juego de cuchillos". Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman”.
A los folio 09 y su vuelto riela ENTREVISTA DE FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO L.D. quien expuso: "Bueno, el día de hoy me encontraba trabajando de pasillero en el local MEIS UNIVERSAL cuando entraron un muchacho y una muchacha a ver varios artículos de hogar, el jefe nos avisa que estuviéramos pendiente de ellos dos ya que uno de ellos había robado el día sábado tres (03) planchas de cabello en ese momento cerramos las rejas del local y los mantuvimos hay dentro mientras uno de mis compañeros llamo a los policías que se encontraban al frente es todo…”
A los folios 10 y 11 rielan diligencias de investigación ordenadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendida en fecha 25 de Julio del año 2016, por Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA SERVICIO DE PATRULLAJE A PIE, quienes en el acta respectiva dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje a pie en el Centro de San Cristóbal del Táchira específicamente en la calle 9 con 5ta avenida en compañía de los OFICIALES (CPNB) ROMERO JHON OFICIAL (CPNB) FUENTES ISLEIDY Y OFICIAL (CPNB) RUIZ ALBERTO cuando se nos acerca un ciudadano donde nos informa que le efectuaron el robo al local comercial MEIS UNIVERSAL de la quinta avenida entre calle 8 y 9, de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio, ya en el lugar nos entrevistamos con el propietario del mismo el ciudadano quien se identifico como: CH (Cuyos demás datos de identificación y domicilio fueron reservados, conforme a las previsiones de los artículos 308 del código orgánico procesal penal y 23 de la ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales), el cual nos indica que los ciudadanos aprehendidos se encontraban en dicho local robando UN (01) KITCHEN SET DE (04) PIEZAS MARCA CONCORD STAINLESS STEED, CON CODIGO DE BARRA 6925379504321, ESTE CONTIENE DOS (02) CUCHILLOS, UN (01) TENEDOR Y UN (01) DESTAPADOR. y mediante el circuito cerrado (las camaras de seguridad) lograron observar el hecho por lo cual rapidamente se nos acerco el ciudadano para que se presentara el organismos de seguridad, al avistar a los ciudadanos mencionados e indicado por la presunta víctima, nos identificamos como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de igual forma se le dio la voz de alto solicitándole su documentación donde para el momento dijeron ser y llamarse: J.F. Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA seguidamente el OFICIAL (CPNB) ROMERO JHON Y LA OFICIAL (CPNB) FUENTES ISLEIDY les informan a los ciudadanos que serian objeto de una inspección personal, indicándole que de manera voluntaria exhibieran los objetos ilícitos que pudiese tener ocultos, adheridos a su cuerpo o vestimenta, los mismos manifestando no poseer ningún objeto ilícito, procediendo a realizarle la inspección corporal con las previsiones del caso amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado que al ciudadano J.F. se le encontro entre sus pertenencias : De inmediato se les informa el motivo de la aprehension al ciudadano y se le hace conocimiento de sus derechos constitucionales, contenidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana y 127 del Código Orgánico Procesal y a la adolecente se le hace conocimiento el motivo de su aprehencion y amparada en el articulo 234 del Codigo Organico Procesal Penal de la misma manera se le informa sobre sus derechos constitucionales como imputado establecidos en el articulo 654 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolecentes, acto seguido se procede a solicitar el apoyo de una unidad radio-patrullera P-0890 al mando del OFICIAL AGREGADO (CPNB) RUIZ JUAN con el fin de trasladar a los ciudadanos aprendidos a la cede del servicio de patrullaje a pie hubicada en la carrera 4 entre calle 5 y 6 del centro de la ciudad donde los ciudadanos quedan plenamente identificados como quien dijo ser y llamarse: J.A.F.A. 2:ACEVEDO DURAN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de igual manera el ciudadano no fue verificado por el sistema de investigación e información policial S.I.I.POL, ya que no poseia la cedula dé identidad, asi mismo se le realiza la respectiva denuncia al ciudadano CHAOYI (Cuyos demás datos de identificación y domicilio fueron reservados, conforme a las previsiones de los artículos 308 del código orgánico procesal penal y 23 de la ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales asi mismo las evidencia colectadas: UN (01) KITCHEN SET DE (04) PIEZAS MARCA CONCORD STAINLESS STEED, CON CODIGO DE BARRA 6925379504321, ESTE CONTIENE DOS (02) CUCHILLOS, UN (01) TENEDOR Y UN (01) DESTAPADOR. fue remitida al Departamento de Evidencias Físicas de este cuerpo policial, procediéndo a su resguardo y embalaje. Acto seguido se le informó vía telefónica del presente procedimiento policial al FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. HERLY QUINTERO Y FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA (17) del ministerio publico del estado tachira ABG !SOL DELGADO quienes indicaron que se le diera continuidad al debido proceso, asignándose el número de Caso Fiscal MP así mismo se le dió apertura al expediente PNB-SP-035-GD-10000104-2016 nomenclatura interna de este Cuerpo Policial, quedando el ciudadano aprehendido en el Centro de Coordinación Policial Táchira, se anexan a la presente Acta Policial, la planilla correspondiente a los Derechos del Imputado, Valoracion Médica, denuncia y de mas oficios pertinentes. Es todo lo que tenemos que informar, se terminó, se leyó y conformes firman.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por la adolescente imputada de autos y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en el caso de marras; en tal virtud, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, se autoriza seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, dadas las circunstancias particulares del caso y a la edad de la adolescente, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar quien deberá consignar constancia de residencia con posterioridad; 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada o requerida; 3.-Prohibición de comunicarme con el Denunciante en el presente caso, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.- Incorporarse al Sistema Educativo obligándose a consignar lo antes posible constancia de Inscripción en un Centro Educativo con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida a la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la persona que asumirá su cuidado y vigilancia una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, la adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con la finalidad de informarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA SERVICIO DE PATRULLAJE A PIE, a los fines que la joven sea trasladada a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibida en la Entidad de Atención para HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS; y así se decide.
Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de julio del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MEIS UNIVERSAL; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar quien deberá consignar constancia de residencia con posterioridad; 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada o requerida; 3.-Prohibición de comunicarme con el Denunciante en el presente caso, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.- Incorporarse al Sistema Educativo obligándose a consignar lo antes posible constancia de Inscripción en un Centro Educativo con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida a la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la persona que asumirá su cuidado y vigilancia una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, la adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con la finalidad de informarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA SERVICIO DE PATRULLAJE A PIE, a los fines que la joven sea trasladada a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibida en la Entidad de Atención para HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISERTH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5092/2.016
MDCSP/dlgz.-