REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Julio del 2016
205º y 157º
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado correspondiente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Seis (06) de Julio del año 2016 (folios 58 y 59), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en Colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico); la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES (Actuando en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Abogada Maritza Valero González); y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante acta levantada en fecha 06 de Julio del año 2016, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “NO LO QUE PASA ES QUE CUANDO YO ESTUVE AQUÍ YA PARA SALIR, ME DIJERON QUE ME IBAN A LLAMAR PARA PRESENTARME Y MIENTRAS QUE NO ME LLAMARAN NO PODIA VENIR Y LA DIRECCION ES LA MISMA NO NOS HEMOS MUDADO NI NADA, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), quien expuso: “Ciudadana juez, solicito para que la adolescente comparezca a la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que se le mantenga la Declaratoria en Rebeldía, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES (Actuando en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Abogada Maritza Valero González), quien expuso: “Solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluida del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante fiscal solicito que se le imponga a mi defendida el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Primero (01) de Agosto del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla,. CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a la adolescente VIVIANA BEGONIA URIBE ROA. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios cincuenta y ocho (58) y folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa, riela decisión de fecha 06 de Julio del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadida del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Primero (01) de Agosto del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, dirigida a la adolescente VIVIANA BEGONIA URIBE ROA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Primero (01) de Agosto del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4935/2016
MDCSP/dlgz.-