REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, víctima en la presente causa, y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal por la adolescente, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Esta Defensa solicita se ratifique el acuerdo conciliatorio celebrado en sede Fiscal y en cuanto a la charlas de orientación que sea en un lapso de dos meses ya que mi defendido se va del país y una vez cumplido se homologue dicho acuerdo y en consecuencia se de por cerrado la presente causa una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando lo siguiente: “Ratifico el acuerdo conciliatorio llevado a cabo en sede Fiscal, ofrezco unas disculpas públicas a la víctima me comprometo a que esto no volverá a pasar y a someterme a tres charlas de orientación de la conducta, quiero llegar a un acuerdo porque me ofrecieron un trabajo en el extranjero (Panamá) y me quiero ir para allá, es todo”. En este estado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, víctima en la presente causa, en los siguientes términos: “Pido disculpas esto no volverá a pasar y me comprometo a venir a las charlas porque como ya lo manifesté me ofrecieron un trabajo en el extranjero y me quiero ir para allá, es todo”. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA víctima en el presente caso expuso: “Si, yo estoy de acuerdo y yo lo voy ayudar para que se vaya al extranjero, es todo”. Se deja constancia que una vez revisado el cronograma de citas para charlas de orientación de la Conducta llevado por los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte de la secretaría de este Juzgado, se fijó los días MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2016, MIÉRCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 y MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que asista a las TRES (03) charlas; a tal efecto, se le hizo entrega al adolescente imputado del cronograma de citas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Penal de Adolescentes. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas a la víctima con el compromiso que eso no volverá a ocurrir lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (02) MESES hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas de orientación de la conducta, por ante las especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que las charlas se encuentran pautadas para los días MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2016, MIÉRCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 y MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P) DECIMONOVENA: Abg. Liliana H. Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano


Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por el hecho ocurrido en fecha 03 de Septiembre del año 2015, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, la cual manifestó que denunciaba a su ex pareja IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ya que el día 02-09-2015 aproximadamente a las 06:00 de la tarde, cuando ella se encontraba por el sector de Palo Gordo este joven la había tomado a la fuerza la había montado a su moto y la había llevado hasta su casa, donde la había agredido física y verbalmente, causándole lesiones que según reconocimiento medico forense ameritaron ocho (08) días de asistencia medica e igual impedimento.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ofreció disculpas públicas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, víctima en la presente causa, con el compromiso que dicha situación no volvería a ocurrir, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado por la adolescente víctima en este acto.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”,

Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un punible que no prevé como sanción definitiva la privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a la víctima del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimenten un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES; acordando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, deberá asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pautadas para los días MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2016, MIÉRCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 y MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se le hizo entrega al joven imputado del cronograma de citas de los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, que deberá comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte del joven imputado se procederá a dictar la decisión correspondiente solicitada por las partes; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas a la víctima con el compromiso que eso no volverá a ocurrir lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (02) MESES hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas de orientación de la conducta, por ante las especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que las charlas se encuentran pautadas para los días MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2016, MIÉRCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 y MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.


Causa Penal N° 2C-4790/2015
MDCSP/dlgz.-