REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Once (11) de Julio del año 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, lunes once (11) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira); el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las pruebas, indicadas en el escrito de acusación que riela en actas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 en concordancia con el artículo 622 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. De la misma manera, solicitó se le mantengan las medidas impuestas en la audiencia de flagrancia sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del Adolescente. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y expuso: “Buenos días, escuchada la acusación y ratificada por la ciudadana Fiscal esta defensa informa que en conversaciones previas con mi defendido el mismo desea resarcir el daño causado con el estado venezolano, por ello, esta defensa propone ante la Fiscal del Ministerio Público, se realice una conciliación como medio por excelencia para solucionar los conflictos y propone en este digno tribunal que mi defendido se someta a dos charlas ante los servicios auxiliares y propone además la entrega de un mercado ante el instituto Psiquiátrico ubicado en Peribeca por un valor de Cuatro mil Bs. (4.000 Bs.), por todo lo antes expuestos solicito ciudadana juez sea evaluado por este digo Tribunal y sea usted la que decida y el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira acepte lo planteado para la solución de esta caso, es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Pública), Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; y así se decide. Por otra parte, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; así se decide. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAdel precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la conciliación, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; en tal sentido, la ciudadana jueza conforme lo establece el primer aparte del artículo 576 de la referida ley especial que regula la materia, y dado que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, intenta la conciliación proponiendo la reparación social del daño, manifestando el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAlibre de todo juramento, en forma voluntaria expuso lo siguiente: “Yo me comprometo a donar el mercado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca y me comprometo asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ quien actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, manifestó su opinión en relación a la conciliación planteada por el adolescente imputado quien expuso: “En conversaciones previa con la Defensa quien me manifestó su deseo de querer llegar a una conciliación, siendo este el momento competente para aceptar o no la misma, esta representante considera importante aceptar la misma y que el joven tenga claro que los términos de esta conciliación son para beneficio de él, motivo por el cual considero que las condiciones están dadas para ser aceptada la conciliación planteada; sin embargo, estimo necesario que el mismo se someta además de las charlas antes el equipo multidisciplinarío mínimo dos charlas y la donación del mercado de cuatro mil bolívares en el psiquiátrico de Peribeca, que el joven por cuanto no se encuentra estudiando ni trabajando y quien manifiesta ser pintor artístico de murales que consigne constancia de estudio y/o de algún curso de capacitación a los fines de que el joven demuestre su propio interés en resolver su situación jurídica, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido y por la representante fiscal, solicitó se homologue el acuerdo entre las partes, una vez verificado el cumplimiento del mismo se decrete el sobreseimiento definitivo, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAa la víctima representada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Pública Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público), por ser el Estado Venezolano, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAofreció un mercado de cuatro mil bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca y se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna por tratarse de un punible para el cual no es procedente la privación de la libertad, además al verse afectados intereses colectivos y difusos es posible la reparación social del daño; sugiriendo la representante Fiscal se le imponga la obligación de continuar con sus estudios y/o someterse a un curso de capacitación debiendo consignar constancia de inscripción; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. TERCERO SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumpla con la obligación de DONAR EN EL TRANSCURSO DE DOS (02) MESES, EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE PERIBECA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA UN MERCADO DE CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000), debiendo consignar en este despacho la factura correspondiente y el recibido de la donación del mercado en el mencionado Hospital; asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y además debe consignar constancia de inscripción para continuar con sus estudios o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Once (11) de Julio del año 2016
206º y 157º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana H. Zambrano Ramírez
(Actuando en colaboración con la Fiscalía
Vigésima Sexta del Ministerio Público)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero González
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente imputadoIDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; OI por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico); por el hecho que consta a los folios tres (03) cuatro (04) y sus respectivos vueltos, específicamente del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de septiembre del año 2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio (B), quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio, realizando patrullaje disuasivo por los distintos urbanismos y sectores aledaños a esta jurisdicción, cumpliendo con instrucciones en el marco de los diferentes planes estratégicos diseñados por el Ejecutivo Nacional, en la unidad P-301243 en compañía de los funcionarios Detectives, RAFAEL BRICEÑO, DEIBER CONTRERAS, DIANA FUENTES, al momento de encontrarnos en Sector Centro, esquina de la calle 13, con avenida 11, específicamente en las adyacencia de la Plaza Urdaneta, logramos avistar a dos sujetos, portando las siguientes vestimentas: Sujeto 01, franela color beige, jean color azul, botas de color blanco; sujeto 02 vestía de franela color blanco con rayas negras, bermuda color azul y botas color negro, los mismos al presenciar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa y sospechosa, emprendiendo veloz huida por la avenida principal del lugar, siendo inmediatamente intervenidos policialmente, motivo por el cual fueron trasladados de manera inmediata hasta la sede de este despacho, donde una vez presentes se procedió hacerles la advertencia sobre la tenencia o adherencia en sus cuerpos de algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica o algún objeto de procedencia ilícita, a fin de que lo exhibieran y amparándonos en los artículos 115°, 153° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lográndose ubicar al sujeto 02 en el bolsillo derecho de su bermuda de color azul un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel bond color blanco unido por torsión manual contentivo en su interior de restos vegetales presunta Droga. En vista de tal situación se procedió a identificar planamente a dicho sujeto quedando el mismo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de igual manera se procedió a identificar al otro sujeto quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente se les informó a los adolescentes antes mencionados que los mismos quedarían detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica de Drogas, por lo que se da inicio a la averiguación número: K-15-0183-00636, por tal motivo y siendo las 05:00 horas de la tarde, el funcionario DEIBER CONTRERAS procedió a leerle los derechos Constitucionales Contemplados en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal titular Vigésima Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad Penal y protección Penal de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado CAROLINA FERNANDEZ a quien le notifique los pormenores del caso, quién sugirió que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados y que los adolescentes detenidos fuesen puestos a órdenes de dicha Fiscalía para su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondientes. Acto seguido retornamos al lugar donde se suscitó el hecho, donde una vez presentes funcionario Detective RAFAEL BRICEÑO, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde se suscitaron los hechos, siendo las 05:10 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal, de igual manera optamos por ubicar a personas que se encontraran en las adyacencias del lugar donde fueron interceptados y aprehendidos dichos sujetos, con el propósito de servir como testigos presenciales del procedimiento efectuado, siendo infructuosa la misma por cuanto se negaron a participar en la presente diligencia. Posteriormente opté por verificar por ante el Sistema de investigación e Información Policial, los posibles registros policiales que pudiera presentar los adolescentes detenidos arrojando como resultado que el adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , presenta los siguientes registros policiales: 1) Según expediente K-14-0183-00599, por la Sub. Delegación Rubio tipo B, de fecha 08-11-2014, por el delito de Droga. En cuanto al adolescente JAIMES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , presenta los siguientes registros policiales: 1) Según expediente K-14-0183-00599, por la Sub delegación Rubio tipo B, de fecha 08-11-2014, por el delito de Droga. Del presente procedimiento realizado se les hizo del
conocimiento a los Jefes Naturales de este Despacho. ES TODO. Terminó, se leyó y conformes firman”. Igualmente, al folio catorce (14) corre inserta ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 487-2015, SUSCRITA POR LA EXPERTO PROFESIONAL ESPEC III NERSA RIVERA DE CONTRERAS, en la que deja constancia que la evidencia incautada al joven se trata de UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CEBOLLA” con papel de color blanco, cerrado por su otro extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA: UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (BALANZA AND). PESO NETO DE LA MUESTRA: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (BALANZA AND). Realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Solicitando el Ministerio Público, para el adolescente imputado como posible sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 en concordancia con el artículo 622 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Juzgado vista la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAen relación a la cual la Defensa no tuvo objeción alguna procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.

Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es un punible para el cual según el Código Penal, no es procedente la privación de la libertad y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:

“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.

Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAdonar un mercado de cuatro mil bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca, se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes y además debe consignar constancia de inscripción para continuar con sus estudios o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna; asumiendo el compromiso de materializar la entrega del mercado EN EL TRANSCURSO DE DOS (02) MESES, EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE PERIBECA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA UN MERCADO DE CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000), debiendo consignar en este despacho la factura correspondiente y el recibido del mercado en el mencionado Hospital y asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y además debe consignar constancia de inscripción para continuar con sus estudios o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES; HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificada, cumpla con la obligación de DONAR EN EL TRANSCURSO DE DOS (02) MESES, EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE PERIBECA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA UN MERCADO DE CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000), debiendo consignar en este despacho la factura correspondiente y el recibido de la donación del mercado en el mencionado Hospital; asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y además debe consignar constancia de inscripción para continuar con sus estudios o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAa la víctima representada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Pública Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público), por ser el Estado Venezolano, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAofreció un mercado de cuatro mil bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca y se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, a lo cual la representante de la vindicta pública no tuvo objeción alguna por tratarse de un punible para el cual no es procedente la privación de la libertad, además al verse afectados intereses colectivos y difusos es posible la reparación social del daño; sugiriendo la representante Fiscal se le imponga la obligación de continuar con sus estudios y/o someterse a un curso de capacitación debiendo consignar constancia de inscripción; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
TERCERO SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumpla con la obligación de DONAR EN EL TRANSCURSO DE DOS (02) MESES, EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE PERIBECA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA UN MERCADO DE CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000), debiendo consignar en este despacho la factura correspondiente y el recibido de la donación del mercado en el mencionado Hospital; asistir a DOS (02) charlas de orientación de la conducta por ante los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, dejándose constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y además debe consignar constancia de inscripción para continuar con sus estudios o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el Archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.







Causa Penal: 2C-4804/2015
MDCSP/dlgz.-