REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veinte de julio del año dos mil dieciséis
206 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2016-000008
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Alexis Alzate Quintero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 28 009 968.
Apoderados judiciales: Abogado Jean Carlos Sayago Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 111 036.
Demandado: Sociedad mercantil Fábrica de Muebles y Estilos Lufergar C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21.12.2010, bajo el n. ° 5, Tomo 31-A, representada por el ciudadano Luis Felipe Garcés, colombiano, mayor de edad, con cédula n. ° E.- 81 821 659.
Apoderados judiciales: Abogados: Carlos Rafael Vegueth Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 136 969.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11.1.2016, por el abogado Jean Carlos Sayago Villamil en representación del ciudadano Alexis Alzate Quintero, ante el Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 12.1.2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibe la demanda y en fecha 13.1.2016 admite y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil Fábrica de Muebles y Estilos Lufergar C. A., para la celebración de la audiencia preliminar que dio inició el día 5.2.2016 y finalizó el día 6.4.2016, remitiéndose el expediente en fecha 20.4.2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que ingresó a laborar el día 1.9.2013 como tapicero de la empresa Fábrica de Muebles y Estilos Lufergar C. A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 9:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 7:00 p. m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 32 000 00.
Que en fecha 16.9.2015, el ciudadano Alexis Alzate Quintero, se retiró de manera voluntaria de su puesto de trabajo, por lo que acude por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira con el objeto de reclamar cobro de prestaciones sociales, celebrándose un acto conciliatorio por ante la vía administrativa, no lográndose acuerdo entre las partes.
Que por lo anteriormente expuesto demanda la cantidad de Bs. 240 171 33, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que la parte demandada ha admitido relativamente los hechos, motivado a su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y a la celebración de la audiencia de juicio, sin embargo, se observarán todas las pruebas que fueron promovidas en la audiencia preliminar por ambas partes.
Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
Solicitud de reclamo, inserta en el folio 34. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Providencia administrativa, inserta en los folios del 35 al 39. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de exhibición:
Solicita que la parte demandada exhiba los siguientes documentos:
Expediente laboral llevado por la empresa.
Por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio no exhibió los documentos solicitados, no obstante al no tratarse de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador ni tampoco se haya promovido copias de los mismos, no existe nada que apreciar.
Pruebas testimoniales:
De los ciudadanos:
Iván Guerrero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21 002 049; Víctor Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 16 612 186; Dercy Vargas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23 544 067; y Deysi Moreno, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 20 288 865.
No comparecieron el día y hora de la audiencia a rendir sus declaraciones, por lo tanto este juzgado no tiene deposiciones que apreciar o valorar.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
Copia simple de la firma personal denominada Lufegar C. A., inserta en los folios del 42 al 54. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia del cuaderno contentivo de las notas de entrega de trabajo al ciudadano Alexis Alzate Quintero, inserto en los folios del 54 al 56. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Incluso el actor reconoció expresamente dichos documentos como anotaciones de los trabajos efectuados durante la relación de trabajo.
Prueba de exhibición:
Solicita que la parte demandada exhiba los siguientes documentos:
Recibos o cualquier documentación que haga inferir el establecimiento de una relación laboral. La parte demandante no exhibió los documentos solicitados, no obstante al no promoverse copias de los mismos, no existe nada que apreciar.
Pruebas testimoniales:
De los ciudadanos: Ramón Sanabria, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 28 809 091; Adalberto Navarro León, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° E.- 84 398 635; y Nicanor Navarro Arévalo, con cédula de identidad n. ° E.- 84 372 916. No comparecieron el día y hora de la audiencia a rendir sus declaraciones.
Analizadas todas y cada una de las pruebas promovidas por el demandante y por el demandado, se procede a resolver la controversia.
Por cuanto el demandado no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no contestó la demanda, no compareció a la audiencia de juicio, no impugnó ni atacó las pruebas promovidas por el demandante, ni promovió ninguna prueba que rebata los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda, se consideran como ciertos los siguientes hechos alegados:
Que entre las partes hubo una relación de trabajo; el tiempo de la prestación de servicios inicio en fecha 1°.9.2013; terminó en fecha 16.9.2015; el salario devengado fue el indicado en el libelo de la demanda; el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el retiro voluntario del demandante; el cargo desempeñado fue el de tapicero; con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 9.00 a. m. a 12.00 m. y de 2.00 p. m. a 7.00 p. m.; que el último salario devengado fue de 32 000 00 Bs.; y que el patrono no le pagó ninguno de los conceptos laborales reclamados.
En consecuencia, se procede a condenar al patrono a pagar al ciudadano Alexis Alzate Quintero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 28 009 968, lo siguiente:
Prestaciones sociales:
De conformidad con el artículo 142.a.b. de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde lo siguiente:
De conformidad con el artículo 142.c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde lo siguiente:
De conformidad con el cálculo anterior, se observa que le beneficia más al trabajador el depósito por garantía de prestaciones sociales, es decir, conforme al artículo 142 a.b. eiusdem, por ende, se condena a pagar por prestaciones sociales al patrono la cantidad de 123 160 83 Bs., y por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de 18 383 56 Bs. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional:
En cuanto a estos conceptos por cuanto los mismos resultaron procedentes, se condena al patrono al pago de los mismos de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo al siguiente cálculo, lo que sigue:
En consecuencia, el demandado deberá pagar al actor la cantidad de 66 133 54 Bs. Así se decide.
Utilidades:
En cuanto a este concepto por cuanto el mismo resultó procedente, se condena al patrono al pago del mismo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo al siguiente cálculo, lo que sigue:
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, se declara con lugar la presente demanda, y se ordena a la sociedad mercantil Fábrica de Muebles y Estilos Lufergar C. A., a pagar al ciudadano Alexis Alzate Quintero, la cantidad de: 257 122 43 Bs., descritos de seguida:
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano Alexis Alzate Quintero, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil Fábrica de Muebles y Estilos Lufergar C. A. 2°: SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de 257 122 43 Bs. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de julio del año 2016. Años 206 º de la Independencia y 157 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares D.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares D.
Sentencia n. ° 64
MÁCCh
Exp.: SP01-L-2016-000008.
|