REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000510
PARTE ACTORA: GLADYS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.097.408
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA y CARMEN ESCALANTE CORREA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 98.326 y 69.554
PARTE DEMANDADA: BLANCA AURORA ZAMBRANO VIUDA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 2.550.325
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE y CARLOS ROSALES ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 67.009 y 73.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana GLADYS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.097.408, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por los abogados GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 11.504.351 y 9.343.682, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.009 y 73.644, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 50.000,00 cada una; la primera que será pagada el próximo viernes 08 de julio de 2016 y la segunda el día 08 de agosto de 2016, pagos que se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados
La Juez
El Secretario

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte actora

Gladys Morales Carmen Escalante Correa

Parte demandada


Golmer Vivas Lindarte Carlos Julio Rosales Z.