REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000075
PARTE ACTORA: YANITZA AREVALO BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.815.591
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
PARTE DEMANDADA: ANGÉLICA MARÍA BERMUDEZ EUSE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.928.829
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA YOLIBETH PERNÍA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YANITZA ARÉVALO BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.815.591, asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BERMUDEZ EUSE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.928.829, asistida por la abogada KEYLA YOLIBETH PERNÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.359.213, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.644, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.934,68), cantidad que comprende la totalidad de lo demandado y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 39945356 de la cuenta corriente n° 0137 0002 80 0001276921 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana Yanitza Arevalo, de fecha 13-07-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Yanitza Arévalo Becerra Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Angélica Bermúdez Euse Keyla Pernía Zambrano