REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-S-2016-000024
PARTE OFERIDA: CÉSAR GUILLERMO JÁUREGUI GÁMEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.793.999
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562
PARTE OFERENTE: la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C. A., en la persona de su apoderado judicial MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, identificada con la cédula N° V-14.776.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.607.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de julio de 2016, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido ciudadano CÉSAR GUILLERMO JÁUREGUI GÁMEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.793.999, asistido del abogado LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562, la apoderada de la parte demandada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, identificada con la cédula N° V-14.776.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.607, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nro.38, tomo 73 que se encuentra agregado de los folios 112 al 115 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar al ciudadano CÉSAR GUILLERMO JÁUREGUI GÁMEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.793.999, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.118.377,77), de la siguiente manera: 1) la suma de Bs.5.385,94 ya fue cancelada como adelanto de antigüedad en Octubre de 2.014, 2) la cantidad de Bs.94.134,75 consignados mediante la presente oferta real de pago, y 3) la suma de Bs.18.857,07 pagaderos en fecha 27-07-2016, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte oferente solicita dos (02) copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2016-0000024 al ciudadano CÉSAR GUILLERMO JÁUREGUI GÁMEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.793.99.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE OFERIDA:
CÉSAR GUILLERMO JÁUREGUI GÁMEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ


APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ