REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000147
PARTE ACTORA: YOHAN ALBERTO OSORIO CONTRERAS, con cédula Nro.V.- 19.878.093
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INTEGRAL C. A, representada por JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.313
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 09 de Julio de 2015 en la que se recibió el exhorto de notificación no cumplido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, donde informa a este Juzgado que fue imposible notificar a la parte demandada, y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 09 de julio de 2015, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por el ciudadano YOHAN ALBERTO OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.-19.878.093, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INTEGRAL C. A, representada por el ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.313, Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016).
La juez



Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaría,