REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: EDUAR EMIR PORRAS PLATA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.497.866.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada OMAIRA ALARCON de ROJAS, con cédula de identidad N° V- 15.241.153, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.866.
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO PORRAS LABRADOR, ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA y ERIC ALEXANDER PORRAS PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 9.193.866, V-16.281.529 y V- 17.497.867.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL
PARTE NARRATIVA
LA DEMANDA
La parte apoderada judicial del ciudadano Eduard Emir Porras Plata, presenta libelo de demanda previa distribución, el cual fue admitido por este Tribunal, en fecha 01 de diciembre de 2.016, en el que manifestó lo siguiente:
1°- Que la Causante Omaira del Carmen Plata de Porras, falleció Ab Intestato, el día 13 de octubre de 2.014, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente a VIRGILIO PORRAS LABRADOR, y como descendientes legítimos a los ciudadanos a los ciudadanos ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA, ECDUAR EMIR PORRAS PLATA, ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA.
2°- Que los bienes que conforman la comunidad sucesoral son los siguientes:
PRIMERO: El 50% del valor correspondiente aun lote de terreno propio y las mejoras constantes de una casa para habitación construida con paredes de ladrillo, techo de platabanda, 06 habitaciones, cocina, comedor, 03 baños y demás adherencias y dependencias. Alinderado así NORTE: Mejoras de Raúl Rueda, SUR: Mejoras de Daniel García. ESTE: mejoras de Efraín Cárdenas. OESTE: Carrera 8, superficie construida es de 228,43mts, ubicada en la carrera 8 entre calles 16 y Avenida Carabobo, Casa N° 16-38, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado ante el Registro Segundo de San Cristóbal, N° 2009.55, de fecha 09 de enero de 2.009, Trimestre Primero, Asiento Registral 1, Matricula N° 440.18.8.3.910, libro del Folio Real, año 2.009.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de terreno propio y las mejoras constante de dos locales comerciales descritos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un local comercial, PRIMERA PLANTA: un local comercial. Cuyos linderos son: FRENTE: Calle 7, FONDO: Mejoras de Marcos Contreras; LADO DERECHO: con Eulogio Amable; LADO IZQUIERDO: Con Luis Felipe Vivas, superficie construida 218,31mts2. Área total 158,75, ubicado en la calle 7, N° 4-77, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual fue adquirido, según documento Protocolizado ante el Registro Panamericano, Estado Táchira, inserto bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 09/8/2.002, Tercer Asiento Registral, MATRÍCULA 2007RI-T17-47, libro del Folio Real, año 16 de mayo 2.007.
TERCERO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de terreno propio y las mejoras constante de: Un Edificio denominado Centro Comercial Girasol, conste de Planta Baja, PRIMERA PLANTA y SEGUNDA PLANTA, cuyos linderos son: FRENTE: Carrera 6, FONDO: con Teolinda Camacho; LADO DERECHO: Con Francisco Antonio Moreno, LADO IZQUIERDO: Con Elena Sánchez, superficie construida 2.626.58 mts2, área total 1.284,21, ubicado en la Carrera 6, No. 6-7, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual fue adquirido según documento Protocolizado ante el Registro Panamericano, Estado Táchira, inserto bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 09/08/2.002, Tercer Asiento Registral, Matrícula 2.007RI-T17-48, libro del Folio Real , año 16 de mayo de 2007.
CUARTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un vehículo cuyas características son: AÑO 2.007, MARCA: KIA; MODELO: CERATO; PLACA AA527TS. El cual fue adquirido según título N° 28446560(KNAFE243275336863-2-2), numero 6134NI998W42, título emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre, de fecha 11 de noviembre de 2.009.
QUINTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a una moto, cuyas características son: AÑO: 2.013, MARCA: HAOJUE, MODELO: HJ125, PLACA: AL4M45A, la cual fue adquirida según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 33079293(81A4F4J12DM002067-1-1), N° de autorización 923J15943W30, de fecha 24 de marzo de 2.014, emitida por el Ministerio de Transporte.
SEXTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a una moto, cuyas características son: AÑO: 2.013, MARCA: SUZUKI, MODELO: EN 125, PLACA: AJ0T14A. La cual fue adquirida según consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 109302122830(81A3F4E1XDM000654-1-1) N° de autorización 023E1Z930066, emitido el 22 de agosto de 2.013, por el Ministerio de Transporte.
SÉPTIMO: El cincuenta por ciento del inventario de mercancía y mobiliario existente en el Fondo de comercio denominado “VARIEDADES LA SEGURIDAD”, ubicado en la Calle 7, Casa N° 4-77, Sector Casco Central de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 90, Tomo 3-B, de fecha 13 de febrero de 1.997.
OCTAVO: El cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil denominada VIC-MAR EL PUNTO DE LA BELLEZA, C.A., ubicado en la Carrera 8, N° 16-38, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 6-A RM1, Número 30, del año 2.014, de fecha 17 de febrero de 2.014.
Así mismo señaló que los bienes comunes fueron debidamente declarados, según se evidencia en Acta de Recepción N° SLF-2015-070, de fecha 4 de febrero de 2.015, declaración de Impuesto sobre Sucesiones, expedida por el Ministerio de Hacienda.
Que el ciudadano VIRGILIO PORRAS LABRDOR, se pretende apoderar de la totalidad de los bienes que forman el patrimonio hereditario, privando al demandante de la posesión del uso y disfrute de los derechos que le otorga la ley y por ende de la legítima que le corresponde como heredero de la causante OMAIRA DEL CARMEN PLATA de PORRAS.
Que por tales razones es por lo que, acude en representación del comunero y coheredero, para demandar a los ciudadanos VIRGILIO PORRAS LABRADOR, ELVIS RAMÓN y ERIC ALEXANDER PORRAS PLATA.
El demandante, se fundamentó en el artículo 768, 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, 822 y 824 del Código Civil Venezolano.
Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de Secuestro, las cuales fueron negadas por este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015.
Estimó la demanda en CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE unidades tributarias, equivalentes a SETENTA Y UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y OCHO9 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVATES (Bs. 71.738.850,00)
La parte actora agregó documentos con el objeto de probar los hechos alegados, los cuales corren insertos a los folios 07 al 53.
En fecha 01 de diciembre de 2.015, mediante auto del Tribunal (folio 55), admitió la demanda, emplazándose a los ciudadanos VIRGILIO PORRAS LABRADOR, con cédula de identidad N° V- 9.193.866, ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA, con cédula de identidad N° V- 16.281.529 y ERIC ALEXANDER PORRAS PLATA, con cédula de identidad N° V- 17,497.867, para que dieran contestación a la demanda, incoada en contra de ellos por el ciudadano EDUAR EMIR PORRAS PLATA, en un plazo de 20 días de despacho siguiente a que constara en autos la citación del último de los demandados, más un día que se concedió como término de distancia. Comisionando para la citación de los demandados al entonces Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
DE LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS
Al folio 57, consta que este Tribunal emitió auto fechado 16 de diciembre de 2.015, mediante el cual ordenó que se libraran las boletas de citación para los demandados de autos, y remitió con oficio N° 866, de fecha 16 de diciembre de 2015 las compulsas de citación para los ciudadanos ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA y ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, al Tribunal comisionado.
Al vuelto del folio 62, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Henry López, por medio de la cual informa que citó al ciudadano VIRGILIO PORRAS LABRADOR, en fecha 15 de febrero de 2016.
Al folio 88, consta auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 18 de febrero de 2.016, por medio del cual se agregó a los autos las resultas de la comisión de citación procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Observándose al folio 64, diligencia del Alguacil del Tribunal comisionado donde manifiesta que el ciudadano ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA, se negó a firmar el recibo de citación. A lo cual, el Tribunal indicado, en fecha 19 de enero de 2.016, ordena expedir BOLETA DE NOTIFICACIÓN al codemandado antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, consta al folio 68, que el Alguacil del Tribunal comisionado, estampó diligencia en fecha 20 de enero de 2.016, donde manifestó que “consigna boletas de citación del ciudadano ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, junto con la compulsa correspondiente, el cual a pesar de que se buscó no se encontró ni fue posible establecer su ubicación y según información suministrada por familiares del mismo manifestaron que dicho ciudadano no vive en esta localidad…”
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR AD LITEM
Recibidas y agregadas las resultas de citación, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016(folio 88), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, abogada Omaira Alarcón López, ampliamente identificada en autos, y solicita se le nombre Defensor Ad.Litem, a ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, codemandado en la presente causa, a lo cual este Tribunal mediante auto expreso fechado 09 de marzo de 2.016, nombra como Defensora Ad Litem del codemandado ERIC ALEXANDER PORRAS PLATA, a la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, también ampliamente identificada en autos. Dicho esto, se desprende al vuelto del folio 92 que el Alguacil del Tribunal notifica a la Defensora Ad Litem designada en fecha 16 de marzo de 2016, y al folio 93 consta diligencia suscrita por la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, con cédula de identidad No. V- 9.114.431, con IPSA N° 24.435, por medio de la cual acepta el cargo recaído en su persona como Defensora Ad Litem. Al folio 94 y en fecha 30 de marzo de 2.016, se realiza el acto para el juramento de la Defensora Ad Litem.
Al folio 95, corre inserta diligencia suscrita por la abogada Omaira Alarcón López, apoderada actora, por medio de la cual solicita la citación de la Defensora Ad Litem, debidamente juramentada.
Así las cosas, consta al folio 97 que este Tribunal, mediante auto expreso acuerda la citación de la Defensora Ad Litem en cuestión, librándose en esa misma fecha la BOLETA DE CITACIÓN.
Siguiendo el iter procesal, consta al folio 99, que el ciudadano VIRGILIO PORRAS LABRADOR, codemandado en la presente causa, otorga poder APUD ACTA a los abogados Aura María Colmenares y José Manuel Restrepo Cubillos, ampliamente identificados. Y al folio 101, comparece por ante este Tribunal el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, y consigna en tres folios original poder otorgado por el codemandado ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, a los abogado José Manuel Restrepo Cubillos y Aura María Colmenares.
Al folio 105, y en fecha 13 de junio de 2.016, diligencia el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, por medio del cual consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA, al abogado diligenciante.
Al folio 110 la apoderada actora, manifestó que por cuanto se encuentra vencido el lapso para que los demandados hicieran oposición, ni contestaron la partición, es por lo que solicita que se proceda al nombramiento de experto.
Consta al folio 119, auto proferido por esta instancia en fecha 14 de julio de 2.016, por medio del cual REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 01 de julio de 2.016, en el cual se indicó que la presente causa se encontraba transcurriendo el lapso de contestación de la demanda establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en este auto de fecha 14 de julio in comento inserto al folio 119, se declaró extemporánea por tardía la contestación a la demanda realizada por los abogados José Manuel Restrepo Cubillos y Aura María Colmenares.
LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION DE LA DEMANDA
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA.
Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se destaca el hecho de que habiendo sido citados los tres demandados, éstos no manifestaron de forma expresa su OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD SUCESORAL.
La controversia judicial fue dirigida por el demandante al juicio de partición de bienes comunes, estatuida en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 y siguientes, en consecuencia, por ser un procedimiento especial debe ceñirse a lo dispuesto en dichos artículos. Igualmente, tenemos que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: Una, que se tramita por el procedimiento ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha; no obstante, el juicio ordinario sólo procede si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.
Ahora bien, en el procedimiento de partición, regulado por los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva, se distinguen dos etapas. La primera, que es la Contradictoria en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; y la segunda que es la Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor.
Por consiguiente, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 778.- “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”
Del examen detenido de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:
1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Esta Juzgadora aprecia que la parte demandada, ciudadanos VIRGILIO PORRAS LABRADOR, ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA y ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.193.366, V- 16.281.529 y V- 17.497.867 en su orden, ampliamente identificados en autos, NO DIERON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, menos aún no se OPUSIERON A LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD SUCESORAL.
Por consiguiente, cuando en el acto de contestación no se realiza una oposición formal, con respecto a los bienes a partir, el legislador estableció en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que al no haber discusión ni controversia, el Juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor.
En consecuencia, es oportuno destacar que el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Pero, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar ha lugar la partición por no haber objeciones. En efecto, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discute las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el Juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor. Esta norma en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.
Habiendo quedado demostrada la existencia de la comunidad y no pudiendo obligarse a nadie a permanecer en la misma, la pretensión del demandante tendente a la partición es procedente, con sustentado en lo previsto en el artículo 768 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDUAR EMIR PORRAS PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.241.153, contra los ciudadanos VIRGILIO PORRAS LABRADOR, ELVIS RAMÓN PORRAS PLATA y ERICK ALEXANDER PORRAS PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.193.366, V- 16.281.529 y V- 17.497.867 en su orden.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de lo siguiente:
PRIMERO: El 50% del valor correspondiente aun lote de terreno propio y las mejoras constantes de una casa para habitación construida con paredes de ladrillo, techo de platabanda, 06 habitaciones, cocina, comedor, 03 baños y demás adherencias y dependencias. Alinderado así NORTE: Mejoras de Raúl Rueda, SUR: Mejoras de Daniel García. ESTE: mejoras de Efraín Cárdenas. OESTE: Carrera 8, superficie construida es de 228,43mts, ubicada en la carrera 8 entre calles 16 y Avenida Carabobo, Casa N° 16-38, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado ante el Registro Segundo de San Cristóbal, N° 2009.55, de fecha 09 de enero de 2.009, Trimestre Primero, Asiento Registral 1, Matricula N° 440.18.8.3.910, libro del Folio Real, año 2.009.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de terreno propio y las mejoras constante de dos locales comerciales descritos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un local comercial, PRIMERA PLANTA: un local comercial. Cuyos linderos son: FRENTE: Calle 7, FONDO: Mejoras de Marcos Contreras; LADO DERECHO: con Eulogio Amable; LADO IZQUIERDO: Con Luis Felipe Vivas, superficie construida 218,31mts2. Área total 158,75, ubicado en la calle 7, N° 4-77, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual fue adquirido, según documento Protocolizado ante el Registro Panamericano, Estado Táchira, inserto bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 09/8/2.002, Tercer Asiento Registral, MATRÍCULA 2007RI-T17-47, libro del Folio Real, año 16 de mayo 2.007.
TERCERO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un lote de terreno propio y las mejoras constante de: Un Edificio denominado Centro Comercial Girasol, conste de Planta Baja, PRIMERA PLANTA y SEGUNDA PLANTA, cuyos linderos son: FRENTE: Carrera 6, FONDO: con Teolinda Camacho; LADO DERECHO: Con Francisco Antonio Moreno, LADO IZQUIERDO: Con Elena Sánchez, superficie construida 2.626.58 mts2, área total 1.284,21, ubicado en la Carrera 6, No. 6-7, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual fue adquirido según documento Protocolizado ante el Registro Panamericano, Estado Táchira, inserto bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 09/08/2.002, Tercer Asiento Registral, Matrícula 2.007RI-T17-48, libro del Folio Real , año 16 de mayo de 2007.
CUARTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a un vehículo cuyas características son: AÑO 2.007, MARCA: KIA; MODELO: CERATO; PLACA AA527TS. El cual fue adquirido según título N° 28446560(KNAFE243275336863-2-2), numero 6134NI998W42, título emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre, de fecha 11 de noviembre de 2.009.
QUINTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a una moto, cuyas características son: AÑO: 2.013, MARCA: HAOJUE, MODELO: HJ125, PLACA: AL4M45A, la cual fue adquirida según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 33079293(81A4F4J12DM002067-1-1), N° de autorización 923J15943W30, de fecha 24 de marzo de 2.014, emitida por el Ministerio de Transporte.
SEXTO: El cincuenta por ciento del valor correspondiente a una moto, cuyas características son: AÑO: 2.013, MARCA: SUZUKI, MODELO: EN 125, PLACA: AJ0T14A. La cual fue adquirida según consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 109302122830(81A3F4E1XDM000654-1-1) N° de autorización 023E1Z930066, emitido el 22 de agosto de 2.013, por el Ministerio de Transporte.
SÉPTIMO: El cincuenta por ciento del inventario de mercancía y mobiliario existente en el Fondo de comercio denominado “VARIEDADES LA SEGURIDAD”, ubicado en la Calle 7, Casa N° 4-77, Sector Casco Central de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 90, Tomo 3-B, de fecha 13 de febrero de 1.997.
OCTAVO: El cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil denominada VIC-MAR EL PUNTO DE LA BELLEZA, C.A., ubicado en la Carrera 8, N° 16-38, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 6-A RM1, Número 30, del año 2.014, de fecha 17 de febrero de 2.014.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de julio del año 2.016.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Tula L. Altuve Matheus
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15p.m.
Abg. Tula L. Altuve Matheus
Secretaria Accidental
Exp. N° 8608.
Mariela c.
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