REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA:

206° Y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES INTIMANTES: EDWIN ROJAS FUENTES Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.744 y 122.806, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.503.016 y V- 15.989.915, respectivamente en su orden.
PARTE INTIMADA: ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, con cédula de identidad N° V- 10.150.174, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
NARRATIVA
Por auto de fecha 19 de marzo del año 2015 (F. 866, 1ª pieza) éste Tribunal admitió la demanda incoada por los abogados EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, contra la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO por el cobro de honorarios profesionales judiciales por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), emplazándose a la intimada a que consignara la referida suma de dinero dentro de los 10 días de despacho una vez constara su intimación en los autos, o impugnara la referida suma dineraria, o se acogiera al derecho de retasa; y si no la consignaba, y la impugnare, se aperturaría la articulación probatoria provista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados.
Intimada la accionada procedió a rechazar por exagerada la estimación e intimación de honorarios con respecto al quantum dinerario de forma individualizada y otras consideraciones, (Fs. 5 al 10, 2ª pieza), se apertura la incidencia y, se promovieron pruebas:
El Juez de este Tribunal en sentencia de fecha 15 de octubre del 2015, en el numeral segundo del Dispositivo condena a la intimada a pagarle a los intimantes por honorarios profesionales la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) (Fs. 33 al 39, 2ª pieza); y por diligencia de fecha 8 de marzo del 2016, la intimada se ACOGIO AL DERECHO DE RETASA, procediéndose al nombramiento de los retasadores por las partes, habiendo sido designados por la parte Intimante el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.219, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.781, y por los profesionales del derecho en su carácter de INTIMANTES el abogado en ejercicio WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.357, con cédula de identidad N° V- 5.637.562 quienes fueron notificados, aceptaron bajo fe de juramento, quienes en acto celebrado el 13 de abril del 2016, en presencia de la Ciudadana Juez temporal aceptaron en su presencia el cargo, y prestaron el juramento de ley como jueces retasadores, habiéndole correspondido el cargo de Juez ponente al abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS.
II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
La jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa, efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado, Editorial Atenea, página 285).
En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 39.- “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o comprensión aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”.
ARTÍCULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía y la importancia del caso.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. EL grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado”.
En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Código de Ética Profesional del Abogado, se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3.- “Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:
1. La importancia de los servicios;
2. La cuantía del asunto;
3. El éxito obtenido y la importancia del caso;
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
5. Su experiencia o reputación;
6. La situación económica del cliente;
7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
10. EL tiempo requerido;
11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
13. El lugar de la prestación de servicio según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de él; o
14. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
En el presente caso, se observa que la hoy intimada le revocó el poder apud-acta conferido a los hoy intimantes en el juicio que por demanda por tacha de falsedad de instrumentos incoó contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.007, y cuya estimación fue por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes a 118.110,23 Unidades Tributarias, y de igual manera, en el estado en que se encontraba la causa para ese momento y de acuerdo a las actuaciones judiciales objeto de la intimación y estimación era en el iter procedimental, el cual transcurre en todo proceso desde la admisión de la demanda hasta que se profiera sentencia definitivamente firme, que es la denominada en la doctrina procesal como la etapa de conocimiento la cual concluye hasta que el decisorio quede definitivamente firme a tenor del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que adquiera la categoría de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sentido material, para que después si el dispositivo de ésta es condenatorio se apertura la etapa de ejecución voluntaria conforme a lo previsto en el artículo 524 y siguientes eiusdem. Esta acotación es fundamental en el caso en especie, al evidenciarse que no hubo evacuación de pruebas, sino por el contrario, la última actuación intimada y estimada fue la diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2014 identificada con la letra “V” del fallo 8 del libelo intimatorio, y en base a ello, este Tribunal retasador efectúa las siguientes consideraciones previas a realizar la cuantificación económica individualizada de las actuaciones intimadas y estimadas.
Este Tribunal Retasador observa según lo argumentado por los profesionales del derecho intimantes que su aforo se debió a la conducta asumida por la hoy intimada mediante diligencia de fecha 21 de enero del año 2015, al haber otorgado poder apud-acta al abogado ORLANDOALBERTO ROA FERREIRA, subsumiendo tal actuación en la revocatoria tácita del poder que les había conferido.
A tal efecto, en virtud que los intimantes clasificaron sus actuaciones en tres (3) grupos: a) Actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constantes de dieciséis (16) actuaciones; b) Actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constantes de cuatro (4) actuaciones; y, actuaciones cumplidas en el cuaderno de medidas, constantes de cinco (5) actuaciones.
Este Tribunal Retasador considera que es fundamental para la causa a iniciarse como accionante que el libelo de la demanda contenga de forma clara, precisa y concomitante los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la pretensión que se va a dilucidar en el iter procedimental, y en especifico en la etapa de conocimiento la satisfacción o no de lo peticionado y exigido al órgano jurisdiccional.
Presentado el anteproyecto de sentencia por parte del Juez ponente el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, se inicio el estudio y análisis de cada una de las actuaciones intimadas para retasarlos y cuantificarlos en su valor económico.
ACTUACIONES CUMPLIDAS POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (Exp. 19.216). (Cuaderno Principal).
“i.) Asistencia legal prestada a ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, por la redacción y presentación del escrito de demanda, consignada en fecha 15 de abril de 2014, la cual corre inserta a los folios 1 al 56, ambos inclusive, asistida en ese acto por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, valorada esta actuación en: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)”.
En el caso de marras, se evidencia el esfuerzo intelectual de los hoy aforantes en su redacción para su oportuna presentación y así dar inicio a la causa, y habiendo sido estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el Juez retasador ponente la cuantifica en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) ya que la causa no llegó a la oportunidad de evacuación de pruebas, ni informes y menos aún, a obtener sentencia ni de carácter formal, como tampoco material, a la cual el Juez natural el Dr. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ la cuantifica en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) que fue aceptado por el Juez ponente en ese monto queda retasada, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
“ii.) Asistencia legal prestada a ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, por la redacción y presentación de diligencia, de fecha 15 de abril de 2014, que corre inserta a los folios 6 y 7, segunda pieza, en la cual la mencionada ciudadana estuvo asistida por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, y mediante la cual otorgó poder apud-acta a los abogados EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, valorada esta actuación en: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Con relación a esta actuación por la redacción y presentación de diligencia donde la hoy intimada le confirió poder apud-acta a los intimantes, el Juez ponente la estimó en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y el Juez natural considera que su valor es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) lo cual fue aceptada por el Juez ponente, y en ese valor queda retasada, o sea, en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
“iii.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, la cual corre inserta al folio 9, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, mediante la cual se solicita copia certificada del expediente, fue valorada en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), se retasada de esta actuación: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)”.
“iv.) Asistencia legal prestada a ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, por la redacción y presentación del escrito de reforma de demanda, presentada en fecha 19 de mayo de 2014, la cual corre inserta a los folios 11 al 68, ambos inclusive, segunda pieza, asistida en ese acto por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, valorada esta actuación en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)”.
En relación a ésta actuación de reforma del libelo de la demanda, se observa con meridiana claridad que del libelo originario la reforma fue sustancialmente igual, habiéndose aditado o complementado solo en lo atinente al capítulo de las pruebas, y en el resto tiene una identidad igual a los demás términos del libelo de la demanda originario, razón por la cual, el Juez ponente la valora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y el Juez natural en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que fue aceptada por el Juez ponente y en esa suma de dinero queda retasada, o sea, en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
“v.) Asistencia legal prestada a ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, por la redacción y presentación de diligencia, de fecha 19 de mayo de 2014, que corre inserta a los folios 69 y 70, segunda pieza, en la cual la mencionada ciudadana estuvo asistida por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, y mediante la cual otorgó poder apud-acta a los abogados EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, valorando esta actuación en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Esta actuación relacionada con el otorgamiento de poder apud-acta por parte de la hoy intimada a los abogados intimantes, el Juez ponente la retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a lo cual el Juez natural la cuantificó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) siendo aceptada por el Juez ponente y en esa suma de dinero queda retasada, es decir, en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)
“vi.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, la cual corre inserta al folio 71, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, mediante la cual se solicita copia certificada del expediente, estimada esta actuación en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por los intimantes.
La actuación referente a la solicitud de expedición de la copia certificada para la citación del demandado se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“vii.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, la cual corre inserta al folio 75, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, mediante la cual se consignan los emolumentos para la citación del demandado, valorada esta actuación en: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Esta actuación referida a la redacción y presentación de consignación de emolumentos para la citación del demandado se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00).
“viii.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, la cual corre inserta al folio 76, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES, mediante la cual insiste en las medidas preventivas todavía no decretadas, valorada esta actuación en: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia insistiendo en el escrito de las medidas cautelares no decretadas fue cuantificada por el Juez ponente en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), siendo valorada por el Juez natural en la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que no fue objetada por el Juez ponente, quedando retasada en esa suma de dinero, o sea, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
“ix.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, la cual corre inserta al folio 78, segunda pieza, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual solicita boleta de notificación del demandado, a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, valorada esta actuación: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Esta diligencia peticionando el libramiento de la boleta de notificación para el demandado, se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“x.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 10 de junio de 2014, la cual corre inserta al folio 82, segunda pieza, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual se realiza el cambio de domicilio procesal, valorada esta actuación en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia informando al Tribunal el cambio de domicilio procesal y estableciendo uno nuevo se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“xi.) Redacción y presentación de escrito de fecha 7 de julio de 2014, el cual corre inserto al folio 175, segunda pieza, por los abogados, EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual se realiza impugnación de copias fotostáticas, fue valorada por los intimantes en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)”.
La redacción y presentación de este escrito de impugnación de copias fotostáticas simples, fue valorada por el Juez ponente en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES Bs. 10.000,00), siendo cuantificada por el Juez natural en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) siendo aceptada por el Juez ponente, quedando retasada en esa suma de dinero, es decir, en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
“xii.) Redacción y presentación de escrito de fecha 7 de julio de 2014, el cual corre inserto a los folios 176 al 180, ambos inclusive, segunda pieza, por los abogados, EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante el cual se realiza la solicitud de confrontación de copias certificadas con su original, valorada esta actuación: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)”.
Este escrito contentivo de solicitud de confrontación de copias fotostáticas certificadas con sus originales, se retasa en la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
“xiii.) Redacción y presentación de escrito de fecha 10 de julio de 2014, el cual corre inserto a los folios 186 al 190, ambos inclusive, segunda pieza, por los abogados, EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante el cual se realiza la solicitud de improcedencia de la excepción de cosa juzgada e inepta acumulación de pretensiones, valorada esta actuación: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)”.
Con relación a este escrito en su estudio, redacción y presentación referente a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada; improcedencia de inepta acumulación de pruebas de pretensiones el Juez ponente la valora en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00), a lo cual el Juez natural estima que el valor de esa actuación es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) la cual acepto el Juez ponente, quedando retasada en esa suma de dinero, o sea, en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
“xiv.) Redacción y presentación de escrito de fecha 10 de julio de 2014, el cual corre inserto a los folios 191 al 192, ambos inclusive, segunda pieza, por los abogados, EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante el cual se realiza la solicitud de inadmisibilidad de intervención forzosa de tercero, valorada esta actuación: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)”.
La redacción y presentación de la inadmisibilidad de intervención forzosa de tercero, se retasa esta actuación en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
“xv.) Redacción y presentación de escrito de fecha 10 de julio de 2014, el cual corre inserto a los folios 200 al 209, ambos inclusive, segunda pieza, por los abogados, EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante el cual se realiza la solicitud de inadmisibilidad de reconvención, valorada de esta actuación: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00)”.
La redacción y presentación del escrito denominado por los aforantes de la inadmisibilidad de la reconvención el Juez ponente la valora en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y el Juez natural reconsidera que el valor de esa actuación es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que fue aceptada por el Juez ponente, quedando retasada en esa suma de dinero, o sea, en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
“xvi.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 6 de agosto de 2014, la cual corre inserto al folio 231, segunda pieza, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante el cual solicita que por motivo de la inhibición, se deje constancia del estado de la causa, y se acompañe al oficio las tablillas de los días de despacho del Tribunal, valorada esta actuación: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Esta diligencia en cuanto a su redacción y presentación relativa a la inhibición se dejara constancia y se acompaño al oficio de la tablilla de días de despacho, se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
ACTUACIONES CUMPLIDAS POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (Exp. 21.886). (Cuaderno Principal).
“i.) Redacción y presentación del escrito de fecha 22 de septiembre de 2014, el cual corre inserta a los folios 252 al 256, ambos inclusive, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES mediante el cual se realiza denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, valorada esta actuación en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia fue valorada por el Juez ponente en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), siendo cuantificada por el Juez natural en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que fue aceptada por el Juez ponente quedando retasada esa actuación en la referida suma de dinero, es decir, en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
“ii.) Redacción y presentación de diligencia, de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual corre inserta al folio 257, segunda pieza, por los abogados EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual solicitan que el juzgador verifique si está incurso en alguna causal de inhibición, valorada esta actuación: VIENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“iii.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual corre inserta al folio 258, segunda pieza, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual apela el auto de fecha 16 de septiembre de 2014, valorada de esta actuación en: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia ejerciendo el recurso de apelación contra el auto allí referido, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“iv.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual corre inserta al folio 259, segunda pieza, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES mediante la cual solicita copia certificada del expediente, valorada esta actuación en: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia ejerciendo el recurso de apelación se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
ACTUACIONES CUMPLIDAS POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (Exp. 19.216). (Cuaderno Medidas).
“i.) Redacción y presentación del escrito de fecha 2 de junio de 2014, el cual corre inserta a los folios 7 al 14, ambos inclusive, por el abogado, EDWIN ROJAS FUENTES mediante el cual se realiza la solicitud de decreto de medidas preventivas todavía aún no decretadas, valorada esta actuación en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)”.
La redacción y presentación del referido escrito se retasa en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
“ii.) Redacción y presentación de diligencia, de fecha 17 de junio de 2014, la cual corre inserta al folio 48, por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual solicita decreto de medidas preventivas todavía aún no decretadas, valorada esta actuación en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
La redacción y presentación de ese escrito peticionando la solicitud del decreto de medidas cautelares no decretadas se retasa en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
“iii.) Redacción y presentación de escrito de fecha 2 de junio de 2014, la cual corre inserto a los folios 49 al 56, ambos inclusive, segunda pieza, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual se realiza la solicitud de decreto de medidas preventivas todavía aún no decretadas. Valor de esta actuación: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00)”.
La redacción y presentación de diligencia solicitando se decreten las medidas no decretadas se valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“iv.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, la cual corre inserta al folio 57, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA mediante la cual solicita decreto de medidas preventivas todavía aún no decretadas. Valor de esta actuación: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
La redacción y presentación de esta diligencia se retasa en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
“v.) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, la cual corre inserta al folio 58, por el abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, mediante la cual solicita decreto de medidas preventivas todavía aún no decretadas. Valorada esta actuación: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”.
Esta actuación se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Se deja expresa constancia que el Juez Retasador el abogado WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS no se pronunció sobre la discusión, ni cuantificación económica de las actuaciones sometidas a retasa, expresando que salvaba su voto mediante escrito independiente.
Por consiguiente, este Tribunal Retasador estima y retasa los Honorarios Profesionales reclamados por los intimantes en este proceso por todas las actuaciones anteriormente mencionadas, tienen un valor de SETECIENTOS VENITICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 725.000,00). Y así se decide.
En virtud que al Tribunal Retasador no le es dable, ni permisible pronunciarse sobre la indexación o corrección monetaria peticionada por los intimantes, el Juez natural el Abog. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ la acordara por auto separado.
III
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal de Retasa administrando justicia en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Retasados los honorarios profesionales estimados por los abogados EDWIN ROJAS FUENTES y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, ya identificados y ordena a la parte demandada intimada la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, identificada supra, a pagar por las actuaciones profesionales realizadas por los abogados intimantes como abogados asistentes y apoderados judiciales, en el juicio que por DEMANDA POR TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS, CON SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA, a pagar por dichos conceptos a los intimantes la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 725.000,00).
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes por haberse dictado dentro del lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en San Cristóbal a los Quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).VOTO SALVADO. JUEZ RETASADOR. ABG. WOLFRED MONTILLA