REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206º y 157º

SOLICITANTES: ROSO VITELMO GARCÍA Y TERESA DE JESÚS ONTIVEROS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.146.147 y V-9.213.869, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220 y hábil.
En fecha 05 de febrero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ROSO VITELMO GARCÍA Y TERESA DE JESÚS ONTIVEROS MUÑOZ, asistidos por el abogado Franklin José Jairran. Fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
.-Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes
.-Copia certificada del acta de matrimonio N° 180, correspondiente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con copias certificadas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal, informó que notificó personalmente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 180, de fecha 01 de septiembre de 1990, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, razón por la cual considera procedente quien aquí decide, declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ROSO VITELMO GARCÍA Y TERESA DE JESÚS ONTIVEROS MUÑOZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1990.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.