REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157°
Parte Demandante: YOSMER JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.320, de este domicilio y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: RICHARD YOVANNY JAIMES BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.169.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.386
Parte Demandada: VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.707, de este domicilio y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Expediente: 19634/2016
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano Yosmer José Méndez Márquez, asistido por el abogado Richard Yovanny Jaimes Bernal, contra el ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, por reconocimiento de documento privado, en el cual expone:
• Que en fecha 29 de enero de 2015, el ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, mediante instrumento privado, unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, con techo de placa, paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro, con servicios públicos: luz eléctrica y agua, que están sobre un lote de terreno baldíos, denominado “Predio Montaña de Paz”, ubicado por la Castellana, Sector la Cueva Vía Tanque de Hidrosuroeste, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carretera principal Bare Bare, mide 16,33 metros; SUR: Con la calle interna, mide 16,30 metros; ESTE: Con mejoras y bienhechurias de Ramón Ortiz, mide 34, 40 metros y OESTE: Con mejoras de Sandro Méndez, mide 34,20 metros.
• Que las mejoras y bienhechurias vendidas le pertenecen al demandado, por haberlas realizado con dinero de su propio peculio.
• Que el precio de la venta en por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que le ha pagado al vendedor y todo lo cal quedo reflejado en el mencionado documento privado.
• Que por las razones expuestas y por cuanto el referido documento es privado, es por lo que demandada formalmente en su condición de comprador al ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en el reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 29/01/2015.
• Fundamento la presente acción de conformidad con lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA.
En fecha 20 de abril de 2016, el abogado Marino Antonio Moreno Leal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, se dio por citado en su nombre. En la misma fecha se agregó el poder consignado constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 03 de mayo de 2016, el abogado Marino Antonio Moreno Leal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2016, el ciudadano Yosmer José Méndez Márquez, asistido por el abogado Richard Yovanny Jaimes Bernal, pidió la homologación al convenimiento, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada.
En fecha 17 de junio de 2016, el ciudadano Yosmer José Méndez Márquez, confirió poder apud acta al abogado Richard Yovanny Jaimes Bernal.
MOTIVA
La presente acción de reconocimiento de documento privado, tiene la pretensión de la parte actora, que el demandado reconozcan el contenido y firma del documento privado de venta suscrito el 29 de enero de 2015.
Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Al efecto observa quien aquí decide que la controversia se plantea en torno a la pretensión de que se reconozca el documento privado de fecha 29 de enero de 2015, consistente en la venta suscrita por el demandante ciudadano Yosmer José Méndez Márquez, y el demandado ciudadano Víctor Manuel Vivas Moya.
El demandado a través de su apoderado judicial, se hace presente en el tribunal, dándose por citado y contestando la demanda, manifestado que: “convengo en todas sus partes tanto en los hechos como en derecho la demanda intentada contra mi representado, reconociendo en cada una de sus partes el contenido y la firma con sus huellas estampadas al final del documento privado y el cual fue presentado por el ciudadano, YOSMER JOSE MENDEZ MARQUEZ, antes identificado, todo de conformidad con el Artículo 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que el demandado conviene que efectivamente suscribieron el documento privado de venta en fecha 29 de enero de 2015, el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento suficientemente identificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano YOSMER JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, asistido por el abogado Richard Yovanny Jaimes Bernal, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA EN EL DOCUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos YOSMER JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ Y VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA, en fecha 29 de enero de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.
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