REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de julio de 2016.

206º y 157º


Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2014 (fls. 39-40), presentado por la ciudadana EUDOCIA CHACÓN VIUDA DE CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-5.989.470, asistida por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, con Inpreabogado No. 17.274, contentivo de aceptación de los términos de la demanda y convenir en la obligación derivada del contrato de opción de compra; procediendo a convenir en cuanto a la obligación de traspasar y ceder todos los derechos y acciones que le corresponden de un 50% como gananciales matrimoniales y un 25% más una décima parte por herencia de su legítimo esposo Victoriano Contreras; y vista la diligencia que antecede de fecha 26 de noviembre de 2015 (f. 48), presentada por la referida ciudadana, asistida por el mismo abogado, en donde manifiesta que se trata de un 50% del valor del inmueble mas una décima parte como heredera, señalando que el 25% manifestado en el convenimiento contenido en el escrito de fecha 14 de agosto de 2014, fue un error involuntario, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Da Por Consumado El Convenimiento formulado por la demandada de autos, en los términos por ella expuestos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria


Exp. 21.868
JMCZ/cm.-