REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 26 de Enero de 2015, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana THAIS MARGARITA DAVILA DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.211, asistida por la Abogada Doris Andreina Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.679, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.347, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento N° 270 de fecha 27 de Marzo de 1962 perteneciente a FRANKLIN ANTONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 8 de fecha 09 de enero de 1957 perteneciente a Thais Margarita; Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del entredicho; Informe Médico expedido por el Médico Psiquiatra la Dra Nairy Zoibel Rangel Alviarez.--------------- La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2015, se notificó legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2015, la ciudadana Thais Margarita Dávila de Ramírez, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Doris Andreina Silva.----------------
En fecha 18 de Febrero de 2015, la ciudadana Thais Margarita Dávila de Ramírez, asistida por la Abogada Doris Andreina Silva, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.----------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Marzo de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Jairo Dávila Báez, quien expuso: “Que conoce al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ; Que es su hermano; Que el esta discapacitado, es sordo mudo desde los 3 años; Que eso le dio a raíz de una fiebre que tuvo muy alta de pequeño le afectó la parte neurológica, él esta en tratamiento continuo; Que el se comporta normal, él es tranquilo; Que sugiere para la administración de los bienes a la hermana Thais Margarita Dávila de Ramírez, ella es la que siempre esta pendiente de él”-----------------------------------------------------
En fecha 23 de Marzo de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano Omar Antonio Ramírez Contreras, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ; Que es su cuñado; Que él no habla, es muy nervioso; Que hay que mantenerlo con tratamiento; Que se comporta de forma normal, manteniéndole el tratamiento esta bien, él ayuda en la casa; Que sugiere para la administración de los bienes a Thais Margarita Dávila, ella es la que siempre esta pendiente de él”.------------------------------------------------------------

En fecha 23 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Omar Alberto Ramírez Dávila, a fin de exponer: “ Que conoce al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ; Que es su tío; Que es sordo mudo, desde los 3 años debido a una meningitis; Que él siempre se lleva a los Psiquiatras y le mandan tratamiento porque también sufre del sistema nervioso; Que él se comporta normal, no es agresivo, es tranquilo, colabora con las cosas de la casa; Que sugiere para la administración de los bienes a Thais Margarita Dávila“.----
En fecha 24 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elida Prieto de Dávila, a fin de exponer lo siguiente: “ Que conoce al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ; Que es mi cuñado; Que desde que lo conoce él no habla, es sordomudo; Que hay que mantenerlo en tratamiento, él quedo así desde pequeño; Que se comporta normal, es cariñoso, ayuda en la casa; Que sugiere para la administración de los bienes a la Thais Margarita, para ella es Franklin como un hijo, ellos se quieren mucho ” .----------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2015, el tribunal nombró a las facultativas Lic. Odalis Elusa Avila Escalante y Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen al notado FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, y emitan juicio sobre su estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.----------------------------
En fecha 23 de Abril de 2015, el Alguacil informo que fueron notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.----------------------------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2015, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.----------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Abril de 2015, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-------------------------
En fecha 04 de Junio de 2015, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------
Por auto de 11 de Junio de 2015, este Tribunal de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que practique el interrogatorio al entredicho ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ.-
Por auto de fecha 17 de Junio de 2015, este Tribunal acordó dejar sin efecto el auto de fecha 11 de Junio de 2015, y en su lugar acordó que este Juzgado practique en interrogatorio al entredicho ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ.-
En fecha 03 de Julio de 2015, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: Como esta? No contesto; Como se llama? No contesto; Quien es para Ud. la señora Thais? No contesto; Con quien vive Ud., No contesto; La Juez observa que el ciudadano no articula ningún tipo de palabra, limitándose solo a hacer señas. “.---------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 31 de Julio de 2015 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, y se nombró tutor interino a la ciudadana THAIS MARGARITA DAVILA DE RAMIREZ, en su condición de hermana, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 31 folio 119 del Tomo 33, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente y publicado por Diario “ La Nación”.-
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, una vez que los
facultativos hubiesen rendido el informe medico solicitado.-----------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 31 de Julio de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana THAIS MARGARITA DAVILA DE RAMIREZ, la cual aceptó el cargo y fué debidamente juramentada.------------------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 51 del presente expediente.------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO FRANKLIN ANTONIO DAVILA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.347 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
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