REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 1987, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HENRY GERMAN CANCHICA MORALES y LIDIA ISOL NIETO DE CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.207.953 y V-9.242.773 en su orden, asistidos por el Abogado Guillermo José Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8977, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIDIA ISOL NIETO DE CANCHICA, asistida por la Abogada Rosa America Sulbaran, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha trascurrido mas de un año.-
En fecha 30 de Marzo de 2016, la ciudadana LIDIA ISOL NIETO DE CANCHICA, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Rosa America Sulbaran.-
En fecha 06 de Abril de 2016, La Juez Temporal del despacho Flor María Aguilera Alzurú, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 01 de Abril de 2016, este tribunal ordeno la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 25 de Abril de 2016, el Alguacil informo que fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 16 de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRY GERMAN CANCHICA MORALES, asistido por el Abogado Carlos José Fuentes Varela, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hay reconciliación.-
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS HENRY GERMAN CANCHICA MORALES y LIDIA ISOL NIETO DE CANCHICA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Julio de 1983, por ante el Consejo Municipal del Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 27.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Julio de dos mil dieciséis . AÑOS 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-


FLOR MARIA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

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