JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 11 de julio de 2016.
206º Y 157º
En fecha 4 de julio de 2016, se recibió por distribución, la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados ÁLVARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.899, inscrito en en Inpreabogado bajo el N° 31.103 y JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.677.941, actuando en beneficio de sus propios derechos, en contra del ciudadano JORGE JAIME MARTÍ PARELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.381, quien funge como presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 1976, anotada bajo el N° 42, Tomo 2-A.
En el escrito de amparo constitucional manifestaron que su representado es socio de la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., desde el día 15 de noviembre 2010 y posteriormente le otorgó poder especial a su padre, ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.282.970, según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, anotado con el N° 07, tomo 135, en fecha 24 de octubre de 2011 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Que según se desprende de dicho mandato, su representado le dio facultad a su padre, para efectuar los siguientes actos: “Ejercer la plena representación de las acciones que le pertenecen en todas las compañías anónimas y empresas mercantiles en general en las cuales soy actualmente accionista, así como de aquellas que pudieran constituirse en el futuro o en las que suscriba acciones con posterioridad al otorgamiento del presente documento; así mismo podrá representarme en las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, con derecho a voz y voto en mi representación y en general, podrá ejercer todas las facultades de administración en relación con las acciones mercantiles de las cuales yo sea titular, en ejercicio de este mandato, queda plenamente facultado mi referido apoderado, además de representarme con derecho a voz y voto tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, también podrá defender todos los derechos, intereses y acciones que me correspondan en creación con las referidas acciones mercantiles, pudiendo en tal sentido intentar y contestar demandas, así como seguir los juicios a que hubiere lugar, en todas sus instancias, grados y trámites e incidencias, pudiendo a tal efecto otorgar poderes a abogado o abogados de su confianza, siempre en relación, como bien se ha dicho, a las acciones de empresas mercantiles, de las cuales soy o pudiera ser titular en el futuro; y en general podrá ejercer cuantos actos considere necesarios y convenientes para la mejor defensa de mis derechos, intereses y acciones, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas”.
Señalaron que en el mes de mayo de 1978, el ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA ANTONIA MARTÍ, quien ya era socia de la empresa PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., y a partir del 1 de junio del año 1984 empezó a trabajar en esta empresa, a cuidar, proteger y supervisar como buen padre de familia su patrimonio invertido en esa empresa; que posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2010, sus hijos ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTIÁS y JULIÁN SALGUERO MARTÍ, le otorgaron PODER ESPECIAL a su padre ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, quien continuo trabajando en una oficina dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil en cuestión, ocupándose de representar las acciones e intereses de sus mandantes, de realizar dentro de la compañía tareas como apoderado especial de sus hijos, como cuidar de su patrimonio como accionistas de dicha empresa, igualmente seguir trabajando en las labores como gerente de producción en ventas e igualmente era director de dicha empresa mercantil.
Expresaron que desde el 15 de noviembre de 2010, fecha en la cual aparece celebrada la última ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PLÁSTICOS LOS ANDES, C.A. como se evidencia en la copia certificada de la referida acta que anexó, fue electa la nueva junta directiva de la referida compañía, fue designado como presidente el ciudadano JORGE JAIME MARTÍ PARELLO, como Vicepresidente el ciudadano JAIME ANDRÉS MARTÍ SALCEDO, junta directiva que fue elegida para un período de cinco (5) años, cuyo mandato se encuentra totalmente vencido, acta que aparece protocolizada en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira. Que en fecha 1 de marzo de 2016, al ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, le fue enviado un oficio, a través del abogado Juan Carlos Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.005, el cual fue recibido por el abogado ÁLVARO MENDOZA, en la oficina del abogado Juan Carlos Vargas, ubicada en el Paseo La Villa de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, emanado del Presidente de la Junta Directiva de la tantas veces mencionada sociedad mercantil, donde lo obligan a desalojar la oficina que tiene asignada dentro de la compañía, la cual viene utilizando desde hace más de 39 años, para labores que venía desempeñando primeramente como cónyuge de la ciudadana MARÍA ANTONIA MARTÍ DE SALGUERO, quien era socia de la PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., y posteriormente como apoderado de sus hijos ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTÍ y JULIÁN SALGUERO MARTI; alegando para ello que será desincorporado de formalmente de la nómina de la empresa, el día 29 de febrero de 2016, dando por concluidas sus labores dentro de la compañía, de igual manera le informan que debe hacer entrega de la oficina que tiene dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil y que debería retirar sus objetos personales, así como hacer entrega de los instrumentos de trabajo que tuviera bajo su poder.
Aducen que JULIÁN SALGUERO MARTÍ y su hermano ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTÍ, son propietarios cada uno de un veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil PLÁSTICO LOS ANDES C.A., así se demuestra del acta de asamblea de fecha 15 de noviembre de 2010, que corre agregada a los folios 277 al 279 del expediente N| 378 del Registro Mercantil Primero del estado Táchira; así como que su apoderado (padre), el ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, ha sido revestido con las más amplias facultades de disposición y administración en la empresa, pudiendo ocupar de pleno derecho el espacio que requiera para la vigilancia, control, inspección, supervisión, salvaguarda y conservación de sus intereses en la empresa, no pudiendo ser desalojado de la oficina que para tales fines ocupa, lo que en esencia constituye el fundamento de esta acción (rectius: pretensión).
Arguyen que por efecto de la no protocolización de una nueva ACTA DE ASAMBLEA, donde se elige la nueva junta directiva de la compañía, la empresa no sólo está siendo manejada de manera írrita por los ciudadanos JORGE JAIME MARTÍ PARELLO y JAIME ANDRÉS MARTI SALCEDO, pues su período es de CINCO (5) AÑOS, que empezó a partir del día 15 de noviembre del año 2010, sino que además y de manera artera han actuado con total abuso de derecho en perjuicio de los demás accionistas, así como que los accionistas en este acto producto de su desempeño fraudulento se han negado y abstenido a dar información sobre los libros de la empresa, como registros contables entre otros, violando de este modo el derecho a la información que ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTI y JULIAN SALGUERO MARTI, quien es su poderdante y a su vez son poderdantes de su padre, el ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, tienen como accionistas de la misma, que con las vías materiales o vías de hecho han violado derechos y garantías consagrados plenamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expresan que su solicitud tiene su justificación en el hecho de que las maniobras derivadas de la actuación del ciudadano JORGE JAIME MARTI PARELLO, en su rol de presidente, cuyo período ya terminó, de la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., constituyen claras y verdaderas violaciones de derechos constitucionales que como accionista tiene JULIÁN SALGUERO MARTI, tales como: 1) Derecho a la información, consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha solicitado información sobre los libros de la empresa, registro contable, registro de ventas y demás efectos mercantiles y legales, entre otros y no se ha dado ni permitido acceder a ellos, por lo que se le está conculcando este derecho constitucional; 2) Derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho que no se agota con el simple derecho a ser propietario de las acciones o títulos societarios, sino a gozar de manera efectiva y real del uso y disfrute que de ellos se deriva, como el derecho a beneficios, utilidades, acceso a los libros contables y por supuesto a ocupar el espacio dentro de la compañía, que requiera para realizar sus actividades propias como socio y accionista de la empresa, más aún cuando es representado por su padre biológico y apoderado especial el ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO; 3) Derecho a asociarse, consagrado en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho que no se agota con que el estado garantice el simple derecho a asociarse, es decir, a constituir asociaciones civiles o mercantiles, según el caso, sino que el estado debe garantizar todos los efectos, tales como garantizar su posición como socio y accionista aun minoritario, garantizar su derecho a elegir y ser elegido, garantizar su presencia dentro de las actividades mercantiles propias del objeto de la empresa, entre otras.
Fundamentaron la acción (rectius: pretensión) de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual se restituya la situación jurídica infringida de inmediato y se permita al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, acceder a los espacios de la sociedad mercantil, a la oficina que tenía destinada para salvaguardar los intereses del accionista, a solicitar información sobre la actividad de la compañía y a ser informado oportuna y expeditamente, a ejercer el control y resguardo de los intereses de sus apoderados, quienes son sus hijos, el presunto agraviado JULIÁN SALGUERO MARTI y su hermano ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTI.
Que las acciones desarrolladas por el ciudadano JORGE JAIME MARTI PARELLO, quien funge írritamente como presidente de la junta directiva de PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., por los cuales solicita aquí la tutela, vulneró ostensiblemente el derecho de su representado y los derechos que representa a la propiedad y a la información, pues conculca y deja en franca minusvalía las potestades que como accionistas y socios de la empresa posee sus hijos, legalmente representados. Solicitaron se le otorgue a su representado la protección de amparo requerida sobre los derechos subjetivos vulnerados, fundamentado en la normativa ya indicada, en concordancia con los artículos 19 referido a la progresividad del goce y ejercicio de los derechos humanos; artículo 21 el cual señala la igualdad ante la ley y la garantiza la adopción de medidas positivas a favor de personas o grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerados, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se adapta específicamente y patentemente a la situación de indefensión y despojo de derecho aquí planteados; artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a ser amparado en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así como al debido proceso en todas las instancias administrativa y judicial, derecho lesionado con las actuaciones y decisiones emanadas del presidente de la junta directiva.
Solicitan se acuerde la inmediata restitución de los derechos de su representado y se reestablezca la situación jurídica infringida, se suspenda de manera inmediata todo hecho amenazante que vaya en sintonía con tal ejecución. Así como se abstengan, mientras se resuelva el fondo del proceso a realizar cualquier actividad tendiente a perturbar la permanencia del ingeniero ANTONIO JOSÉ SALGUERO SANGUINO, padre de su representado, ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTÍ, en los espacios de la compañía, específicamente en la oficina asignada para cumplir y desarrollar sus potestades y facultades como apoderado especial de los socios y accionistas, JULIAN SALGUERO MARTI y ANTONIO TOMÁS SALGUERO MARTI, bien sea por el presidente y demás miembros de la junta directiva y/o delegados y cualesquiera otras personas que lesionen o puedan lesionar o perturbar su permanencia allí.
Señaló como domicilio procesal, la calle 4, número 3-35, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira. Indicó que la notificación del presunto agraviante debe efectuarse en la sede de la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., ubicado en la calle 3, N° 9-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente amparo constitucional fue presentado por los abogados ÁLVARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.899, inscrito en en Inpreabogado bajo el N° 31.103 y JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.677.941, actuando en beneficio de sus propios derechos, en contra del ciudadano JORGE JAIME MARTÍ PARELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.381, quien funge como presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 1976, anotada bajo el N° 42, Tomo 2-A.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 5°, establece lo siguiente lo siguiente:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
…Omissis…
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. …
Con respecto a la causal de inadmibilidad de la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional, en sentencia dictada en el expediente N° 14-0125, de fecha 14 de abril de 2014, estableció lo siguiente:
“(…) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.
Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente (…)”. (Subrayado del original).

Conforme al criterio transcrito, es deber del juez previamente realizar un examen de los hechos alegados como violación o no de derechos o garantías constitucionales, así como si dichos derechos o garantías constitucionales deben ser restablecidos. Motivo por el cual, luego de realizar una revisión minuciosa de la pretensión esgrimida por la parte actora, esta juzgadora considera que, en el caso de autos, el ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTI, tienen a su disposición la vía ordinaria para obtener el restablecimiento de sus derechos constitucionales presuntamente vulnerados, representado en el ejercicio de la gama de pretensiones previstas en el Código de Comercio, que constituyen mecanismos idóneos para garantizar la defensa de sus derechos como miembro de la sociedad mercantil “PLÁSTICOS LOS ANDES”. En razón de las consideraciones precedentes, en aplicación del principio de economía procesal, resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTÍ. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA ACCION DE AMPARO interpuesta por los abogados ÁLVARO MENDOZA y JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIÁN SALGUERO MARTÍ, en contra del ciudadano JORGE JAIME MARTI PARELLO, en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “PLÁSTICOS LOS ANDES C.A.”. Así se decide.


FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TITULAR


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRÁN
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria Temporal

Exp. N° 35452