REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 13 de Marzo de 2015, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana YELITZE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.997, asistida por el Abogado Luis Antonio Boggio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.937, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su tío el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.228.300, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Informe medico expedido por el Hospital General de Táriba.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 24 de Marzo de 2015, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 20 de Mayo de 2015, compareció por ante Tribunal la ciudadana Beisi Coromoto Sánchez Colmenares, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, Que es su tío; Que el cuando pequeño caminaba, después le dio una enfermedad que lo dejó en cama, lo dejó totalmente incapacitado; Que los médicos toda la vida lo han visto, él tiene 60 años; Que el actualmente esta en cama, él no se puede poner en silla de ruedas porque se cae, esta con su tratamiento; Que considera necesario que lo declaren de incapaz y le nombren un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a Yelitze Colmenares, ella es la que esta pendiente de él”.
En fecha 21 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yenifer Yoana Sánchez Pabon, quien expuso ; Que conoce al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON; Que es su tío segundo; Que desde muy pequeño presentó fiebre y le dio meningitis; Que le dio de bebe, y lo tiro a la cama y dicen que no tiene cura, él no ve ni escucha; Que actualmente esta en cama, él no hace nada, si se le da de comer, come; Que sugiere para la administración de los bienes a Yelitze Colmenares, ella es la sobrina, ella es la que siempre ha estado pendiente de él”.-
En fecha 21 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Estilita María Contreras, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON; Que es su vecina; Que él esta incapacitado hay que bañarlo, vestirlo, darle la comida , él quedo como un niño desde que le dio fiebre alta de pequeño; Que no esta enterada de que le han dicho los médicos, si que le mandan tratamiento; Que él se queja mucho, él es como un niño, él no ve ni habla; Que sugiere para la administración de los bienes a Yelitze Colmenares, ella es la sobrina, ella es la que esta pendiente de él, ella lo afeita, lo cambia, en fin le hace todo” .-
En fecha 04 de Junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Cristayma Celena Labrador Hevia, quien expuso: “Que conoce al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON; Que son vecinos de toda la vida; Que el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON tiene mal de epilepsia, siempre a estado en cama; Que no sabría que decir con respecto a los médicos, pero lo que si se es que lo mantienen con tratamiento; Que él es tranquilo todo el tiempo esta en su camita, hay que hacerle todo, darle la comida, cambiarle el pañal; Que sugiere para la administración de los bienes a la sobrina Yelitze Colmenares, es la que siempre ha estado pendiente de todo”.-
Por auto de fecha 06 de Julio de 2015, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen al notado de incapaz JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 08 de Julio de 2015, la ciudadana Yelitze Colmenares, asistida por el Abogado Héctor Contreras, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 09 de Julio de 2015, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 30 de Julio de 2015, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 06 de Agosto de 2015, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 10 de Agosto de 2016, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, se fijó para que tenga lugar la entrevista al entredicho JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON.-
En fecha 05 de Octubre de 2015, tuvo lugar la entrevista al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, para lo cual el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la calle 2, Sector Llano la Cruz, casa N° 3-79, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana Yelitze Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 11.493.997 en su condición de sobrina y solicitante de la presente solicitud de Interdicción, la Juez deja constancia que el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, se encuentra postrado en cama, no tiene visión ni habla, y escucha muy poco, presentando un estado de delgadez, sus miembros inferiores se encuentra flexionados e inmóviles, se procedió a realizarle una serie de preguntas no contestando ninguna a lo que este Tribunal deja constancia que en su apreciación ni siquiera sabia que estaban allí. Igualmente se deja constancia que presenta lesiones en el cuero cabelludo, tiene movimientos involuntarios lo que hace golpearse él mismo y usa pañales “.-
En fecha 14 de Enero de 2016, la Juez Temporal Flor María Aguilera Alzurú, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, por auto de fecha 09 de Octubre de 2015 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, y se nombró como tutor interino a su sobrina la ciudadana YELITZE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.997, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 12, folio 38, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del presente año y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, una vez que los facultativos
hubiesen rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 09 de Octubre de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a la ciudadana YELITZE COLMENARES, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 43 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESUS ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.228.300 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Julio del dos mil dieciséis.-

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal


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