REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Abogada Ladysabel Pérez Ron.


Visto el escrito suscrito por el abogado José Enrique López Olaves, abogadas Marbeliz Adriana Corredor Martínez y Ana Yngrid Chacón Morales, representantes de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentado ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 11 de septiembre de 2015, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuido Judicial penal del estado Táchira, mediante la cual, declaro con lugar la revisión de la medida otorgando la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Keini Lizcano, por el delito de robo propio, todo de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(…)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”.


En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 14 de agosto de 2015, la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual, declaro con lugar la revisión de la medida otorgando la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Keini Lizcano, por el delito de robo propio, todo de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de agosto de 2015, el imputado queda notificado y en fecha 28 de agosto de 2015, de las partes del proceso; vale decir, representación fiscal, abogada defensora quedaron notificados de la decisión dictada el 14-08-2015 (folios 27, 28, 47 y 48 del cuaderno de apelación).

En fecha 11 de septiembre de 2015, el abogado José Enrique López y las abogadas Marbeliz Adriana Corredor Martínez y Ana Yngrid Chacón Morales, representantes de la Fiscalía Trigésimo del ministerio Público, consignó escrito de apelación (folios 01 al 05 del cuaderno de apelación).

En fecha 29 de febrero de 2016, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 41 del cuaderno de apelación). (Causa número SP21-P-2015-010686)

En fecha 14 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Jueza Ladysabel Pérez Ron (folio 44 del cuaderno de apelación).

En fecha 16 de junio de 2016, se devolvió cuaderno de apelación, a los fines de subsanar omisiones (folio 45 del cuaderno de apelaciones)

En fecha 06 de julio de 2016, se recibió cuaderno de apelaciones, se acuerda darle reingreso y pasar a la Juez Ponente.

De lo anteriormente señalado, tal y como se indicó ut supra, todas las partes del proceso, quedaron notificadas de la decisión hoy recurrida en fecha 14 de agosto de 2015, el recurso de apelación fue presentado el 11 de septiembre del 2015 (según consta en el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo), de donde se evidencia que el escrito recursivo fue presentado extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así:

El primero el jueves tres (03) de septiembre del 2015, el segundo el viernes (04) de septiembre del 2015, el tercero el lunes siete (07) de septiembre de 2015, el cuarto el martes ocho (08) de septiembre de 2015, y el quinto el miércoles nueve (09) de septiembre del 2015.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el José Enrique López Olaves, abogadas Marbeliz Adriana Corredor Martínez y Ana Yngrid Chacón Morales, representantes de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta - Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Mora Cuevas
Jueza Jueza


Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria



En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
Aa-SP21-R-2015-000424