REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Abogada Ladysabel Pérez Ron.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación de amparo interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Dennys Alexander Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, contra la situación jurídica infringida y las violaciones a los derechos fundamentales inherentes a los ciudadanos antes mencionado.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 11 de abril de 2016, designándose ponente a la abogada Ladysabel Pérez Ron, Jueza de la Corte de Apelaciones.

En fecha 12 de abril de 2016, se recibió ante esta Corte de Apelaciones escrito del abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, actuando con el carácter de defensor privado, en donde desiste de la acción de amparo Constitucional en fecha 18-12-2015.

En fecha 12 de abril de 2016, se acordó librar boletas de notificación a los imputados de autos, a los fines que ratificase el escrito presentado por su defensor en la misma fecha.

En fecha 06 de junio de 2016, visto que no se han hecho efectivas las boletas de notificación libradas a los imputados de autos, esta Alzada acuerda librar nuevamente las referidas boletas a los fines de ratificar escrito de desistimiento de amparo constitucional.
En fecha 11 de junio de 2016, se hicieron presentes a esta Corte de Apelaciones los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, con el fin de imponerlos del escrito presentado por su defensor abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en el cual desiste del recurso de acción de amparo constitucional interpuesto ante esta alzada, al efecto expusieron: “Nos damos por notificado del escrito presentado por mi defensor, y señalamos que desistimos formalmente del recurso interpuesto en fecha 18-12-2015, es todo”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, defensor privado, contra la situación jurídica infringida y las violaciones a los derechos fundamentales inherentes a los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales.

Segundo: Asimismo, en fecha 12 de abril de 2016, la recurrente interpuso escrito ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde desiste de la acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 18-12-2015, exponiendo lo siguiente.

“ ... por cuanto se ha ejercido recurso ordinario de apelación, lo cual se hace inadmisible la vía extraordinaria de amparo constitucional desisto de la acción de amparo constitucional, interpuesta el 18 de diciembre de 2015 …”

Tercero: Mediante acta de fecha 11 de julio de 2016, los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, se hicieron presentes ante esta alzada, a los fines de ratificar la escrito de fecha 12 de abril de 2016, por su abogado defensor y consignada ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que manifestaron que desiste del amparo constitucional interpuesto, al efecto expuso:
“Ratificamos el escrito de desistimiento al recurso de acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2015 por nuestro defensor el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, es todo…”
(Omissis)

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2016, el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, defensor privado de los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, manifestó su volunta de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesto por el en fecha 18-12-2015, ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de interponer como en efecto la Acción Constitucional a favor de los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, siendo ratificado dicho desistimiento en fecha 11 de julio de 2016, ante esta Instancia Superior, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la acción de amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Antonio carvajal Ariza, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de interponer como en efecto la Acción Constitucional a favor de los ciudadanos Denny Alejandro Brant Torres, Freddy Casanova Ropero y Ricardo Enrique Araujo Morales, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Las Juezas de la Corte;



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidente




Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza Juez


Abogado Marco Moreno Pérez
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada Marco Moreno Pérez
Secretario


1-Amp-SP21-O-2015-00047/LPR/zaida.-