REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 24/02/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA VICROS CA”. Constante (25) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Alcalde, Sindico Procurador y Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Junín (F-29), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-27).
En fecha 27/06/2016, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del municipio Junín del Estado Táchira, presentó escrito de oposición en los siguientes términos:
PRIMERO: Considera que el recurrente no puede desconocer los intereses, ya que accedió a un convenio de pago reconociendo el propio contribuyente el mismo.
SEGUNDO: En relación a que el recurrente desconoce el origen, forma y método para el cálculo de los intereses, expone que los mismos se encuentran anexos en el expediente administrativo para lo cual el recurrente ha tenido acceso.
TERCERO: En relación a la procedencia de la medida cautelar, arguye que no existe riesgo alguno para el cobro de la deuda y mucho menos aun que le pueda causar un daño al contribuyente. Asegura que se llevaron a cabo reuniones en el cual se crean las condiciones más favorables para el contribuyente.

En fecha 01/07/2016, la recurrente en contestación a la oposición expone lo siguiente:
PRIMERO: Asegura que en oficio DH0013/2015 de fecha 29/12/2015, no menciona el acto administrativo que contiene el impuesto dejado de pagar o pagado con retardo, ello con el fin de determinar el interés calculado. De igual forma considera que existe vicio de nulidad absoluta, violación del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso al no seguir un procedimiento de fiscalización que establece el artículo 83 de la ordenanza municipal. No existe fase en sumario administrativo lo que subvierte los lapsos y fases en el proceso de determinación.
De igual forma considera que al finalizar el procedimiento con el acta fiscal 006-2015, sin emitir acta de reparo y determi9nando el ejercicio 2013 por diferencia de lo auto liquidado que a la fecha no se ha notificado y luego extiende un convenio de pago para los ejercicios 2011 y 2013.
SEGUNDO: Arguye que acto administrativo tiene vicio en la formación de su voluntad (falso supuesto de hecho), ya que determina con una base imponible distinta a la que establece la ordenanza. Que la errada liquidación del impuesto incidiría en la liquidación de los intereses.
Considera que para el cálculo de los intereses se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. La fecha a partir del cual deben calcularse los intereses sobre la cantidad objeto de la condenatoria judicial, que es la fecha en que debió pagarse la planilla de liquidación de impuesto si no se hubiera interpuesto el recurso.
2. La fecha en la cual se pago el monto de los impuestos de acuerdo con el contenido de la condenatoria judicial.
3. Tipo de interés aplicado.
TERCERO: reitera el hecho de tener que pagar cantidades de dinero, sin tener conocimiento cierto de la determinación de las cantidades, lo que considera que violenta el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al obviar la alcaldía el procedimiento que establece la ordenanza.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que en relación a la oposición formulada por la apodera judicial del Municipio Junín la abogada Marisela Rondón Parada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528 la misma no va referida a las causales inadmisibilidad que imposibilitarían la admisión del recurso sino mas alega sobre el fondo de la controversia que no es revisable en esta fase de admisión. Así se decide.
En cuanto a la improponibilidad del recurso se fundamenta en violación de normas de orden público, en el sentido que voluntariamente firmó un acuerdo de pago y los intereses se generan de pleno derecho; por lo que la sede jurisdiccional no podría desconocerlos.
En este respecto considera quien juzga que efectivamente aún cuando el acto sometido a control de la jurisdicción es consecuencia de la voluntad de las partes, y de la aplicación de normas legales el hecho que se revise en sede jurisdiccional no implica la vulneración de normas de orden público muy por el contrario la revisión del acto solo implicara un control legal del mismo. Si el acto está ajustado a la norma será confirmado sino será ajustado a la legalidad, todo lo cual será materia de la sentencia de fondo, por lo que la acción de admitirse.
En tal sentido una vez revisadas las causales de inadmisibilidad observándose que el mismo no se encuentra incurso en dichas causales que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 12/01/2016 (F-24), siendo interpuesto en fecha 22/02/2016 (F-7), es decir, dentro del lapso. De igual forma, se observa la cualidad de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA VICROS CA”, debidamente representada por el ciudadano VICTOR MANUEL VIERA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.505, en su condición de Presidente, asistido por la abogada KEIDY YELITZA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517.
En cuanto a la suspensión de los efectos la misma se resolverá por separado.
Por lo tanto que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.528, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Junín,
Estado Táchira.
EN CONSECUENCIA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA VICROS CA”, Inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira bajo el N° 44 Tomo 21-A de fecha 2015 expediente 64392, asistida por la abogada KEIDY YELITZA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517, contra el oficio DH0013/2015, de fecha 29/12/2015.
En virtud de la oposición se le conceden 5 días de despacho para ejercer la apelación de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario De 2014. Los cuales comenzaran a computarse una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador del Municipio Junín y al día siguiente quedará el juicio abierto a pruebas. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal artículo 155 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Junín, Estado Táchira. Se Libro Oficio 497-16.


Exp. 3219
ABCS/Gisela