REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 23 de julio de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACION RG S.A, representada por la ciudadana Sheyla Ravelo, titular de la cédula de identidad Nro V-9.482.522, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 168.055, en su carácter de co-apoderada de la mencionada sociedad mercantil (F-83)

En fecha 11 de abril de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (F-96).

En fecha 22 de julio de 2016, la apoderada judicial del INCES consignó escrito de promoción de pruebas, (F-100).

En fecha 22 de julio de 2016, la abogada apoderada del INCES consignó escrito de informes (F-100).

En fecha 25 de julio de 2016, entró en estado de sentencia (F-104).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

• Considera que al gravar el INCES las partidas de vacaciones y prestación de antigüedad con el 2% con fundamento que son pagos de forma fija y continúa, incurrió en errónea interpretación de la norma.

• Por otro lado alude el hecho que la partida de antigüedad fue gravada sin motivación alguna, no explicó como obtuvo las cantidades gravadas.

• Deja claro que ambas remuneraciones son eventuales y no conforman la base imponible para el cálculo del aporte del 2%.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria Municipal emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro 283-2015-05-38 de fecha 28 de mayo de 2015 fundamentándose en los siguientes términos:
…omissis…
Expresa el gerente que en virtud que el contribuyente reconoció parcialmente mediante el pago en fecha 28-05-2014 el tributo omitido y en virtud que el mismo estaba obligado a cumplir con las obligaciones tributarias…de ahí que impone multas en los términos siguientes:

Incumplimiento del ordinal 1 y 2 de la Ley del INCE… y artículo 14 numeral 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES

Bs. 14.386,00
Multa establecida en el Artículo 186 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario del Código Orgánico Tributario sobre Bs 11.642,06

Bs. 1.164,21
Multa establecida 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en los numerales 3 del Artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del articulo 96, ambos del Código supra mencionado (98%) sobre Bs 2743,94
Bs. 2.689,06
Total multa: Concurso de infracciones tributarias Artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 3.271,17
Intereses moratorios por el lapso extemporáneo de aportes Bs. 4.375,56
Pago parcial del acta de reparo Bs. -11.642,06
Total a pagar Bs. 10.750,67

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

De la pieza separada Expediente Administrativo
SE DESPRENDE (copias simples)

Documentos aportados por la sociedad mercantil al INCES para el calculo del aporte, tales como recibos de pago de los empleados, calculo de vacaciones, reportes de comprobantes, diario legal, relación de suelos y salarios y remuneraciones hecha por el INCES. Los anteriores documentos demuestran que el INCES con base en los recibos de pago de las remuneraciones recibidas por los empleados, así como también de los libros, calculó el aporte del 2 % de las vacaciones y antigüedad de los mismos, y emitió resolución culminatoria de sumario, en la que refleja multas por tributo omitido de la contribuyente.

A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

IV
INFORMES

La apoderada judicial del INCES consignó escrito de informes en el que opinó lo siguiente:
Reitera del hecho que las partidas vacaciones y prestaciones de antigüedad forman parte del salario normal del trabajador y grava el 2%. Cita el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. Considera que el contribuyente debe cancelar la cantidad de diez mil setecientos cincuenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 10.750,67)

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro 283-2015-05-38 y vistos los argumentos del recurrente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

Considera que al gravar el INCES las partidas de vacaciones y prestación de antigüedad con el 2% con fundamento que son pagos de forma fija y continúa, incurrió en errónea interpretación de la norma Considera el recurrente.

En relación a las vacaciones.
De la revisión de las actas administrativas levantadas por el INCES, específicamente de la relación de sueldos y salarios, jornales y remuneraciones se observa que en efecto tomó como para el calculo del aporte las vacaciones y antigüedad de los trimestres investigados 1° al 4° trimestre 2010, 2011, 2012 y 2013.

En relación a las vacaciones la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia Nro 00220 del 25 de febrero de 2016, confirmó el criterio en cuanto a la gravabilidad de la partida vacaciones, considerando que las mismas son remuneraciones del salario normal, lo cual, son perfectamente gravables con el 2%. A continuación se cita de forma parcial la sentencia:

Con base en lo expuesto, esta Sala ha fijado criterio respecto a la imposibilidad de incluir la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de la base de cálculo de la aludida contribución del 2% toda vez que estos conceptos no son considerados por la Ley ni la jurisprudencia parte del salario normal.
Sin embargo, con fundamento en lo expuesto, esta Alzada constata que la partida denominada contablemente “Vacaciones” está destinada a imputar los pagos realizados por concepto de vacaciones remuneradas (lo cual no fue desvirtuado por la contribuyente), es decir, que forman parte del salario normal al que tiene derecho el trabajador durante el período vacacional, en consecuencia, esta cuenta está sujeta a la indicada contribución del dos por ciento (2%), conforme lo consideró la actuación fiscal practicada al gravar dicho rubro. (Vid. sentencias Nros. 00810 y 00862, de fechas 4 de junio de 2014 y 16 de julio de 2015, casos: Boc Gases de Venezuela, C.A. y Forever Living Products Venezuela, S.R.L.). (resaltado del tribunal)
La sentencia parcialmente trascrita hace una distinción entre el bono vacacional y vacaciones, en el cual, el bono vacacional es aquel que recibe el trabajador para su disfrute (no permanente o regular), lo que es lo mismo, tiene carácter especial y las vacaciones viene a ser el salario normal que recibe el trabajador durante el periodo vacacional, para lo cual, estableció que solo las vacaciones por su condición de remuneración normal son gravadas con el 2%.

En tal sentido, en base a la sentencia transcrita, no cabe duda que al ser considerada la partida vacaciones como remuneración de salario normal es gravada con el aporte de 2%.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo específicamente del diario legal se desprende partida con el código 6.1.1.1.38 correspondiente a vacaciones y no existe un código con partida de bono vacacional, no obstante de la revisión del calculo de las vacaciones según recibos de pago se pudo evidenciar que el monto por trimestres de dichos recibos sumados es el monto que se encuentra reflejado en el diario legal (código 6.1.1.1.38 vacaciones), pero es el caso que dentro de ese monto total en el cual calcularon vacaciones se encuentra el bono vacacional, de ahí que, es preciso excluir el bono vacacional y solo calcular sobre las vacaciones.

En virtud a ello, considera esta juzgadora que lo más prudencial es tomar el monto de los recibo de pago de bono vacacional que corren insertos en el expediente administrativo en el anexo “G” y ser restados a las cuentas contables de vacaciones registrada en el diario legal para proceder a calcular el aporte del 2%, tal como se detalla a continuación:
Cuadro 1
Diario Legal Bono Vacacional Monto total vacaciones (V - BV)
Trimestre Monto Bs Monto Bs
1° 2010 1.024,00 546,75 477,25
2° 2010 10.511,00 -0- 10.511,00
1° 2012 6.978,00 978,08 5.999,92
2° 2012 3.814,00 2.163,39 1.650,61
3° 2012 24.482,00 7.485,00 16.997,00
4° 2012 15.408,00 4.928,42 10.479,58
1° 2013 14.096,00 6.055,00 8.041,00
2° 2013 2.208,.00 1.439,85 768,15
3° 2013 31.320,00 11.550,00 19.770,00
4° 2013 11.335,00 1.772,40 9.562,60
Total: 73.745,81

Determinado como ha sido la base para el cálculo del aporte de 2 % procede este despacho a sustituir el cálculo hecho por el INCES (F-23) para lo cual queda de la siguiente manera:
Cuadro 2
Total remuneraciones (-) Vacaciones (+) vacaciones calculadas cuadro 1 Total remuneraciones
3.021.904,20 121.176,00 73.745,81 2.974.474,01

Siendo las cosas así, queda entendido que la base para el calculo del aporte del 2% por concepto de vacaciones es Bs 73.745,81 calculado por este despacho en el cuadro 1.

En cuanto a la prestación de antigüedad.

En efecto de la revisión de la relación de sueldos y salarios, jornales y remuneraciones (F-23) emitida por le INCES se observó que incluyó la prestación de antigüedad para el calculo del aporte del 2%. Al respecto la ley orgánica del trabajo derogada en su artículo 133 estableció que las prestaciones de antigüedad no formaban parte del salario normal puesto que la misma es de carácter accidental. Dicha prestación de antigüedad es la que en la actualidad tiene por nombre prestaciones sociales y que de igual modo en la ley vigente tiene la percepción de carácter accidental tal como lo establece el artículo 104 de la ley orgánica del trabajo, trabajadoras y trabajadores que se menciona a continuación:

Artículo. 104.
…omissis…
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo

Ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que las asignaciones o remuneraciones recibidas por el trabajador de forma accidental, lo que es lo mismo, no permanente o regular no grava el 2% del INCES, y así se decide.
En vista de las motivaciones precedentes debe excluirse del calculo hecho por el INCES la partida de prestación de antigüedad, y para ello se tomará el resultado de total remuneraciones (cuadro 2) al cual se le restará el total de prestaciones de antigüedad, cuyo resultado es el siguiente:

Total remuneraciones Bs (cuadro 2) (-) prestaciones de antigüedad Bs Total remuneraciones Bs
2.974.474,01 42.209,20 2.932.264,81



Al total remuneraciones Bs 2.932.264,81 se le aplica el 2% lo cual da como resultado= Bs 58.645,30
Obtenido el resultado anterior se sustituye el cuadro resumen así:
Resumen Aportes 2% Aportes ½ % Total
Aportes causados 58.645,30 939,34 59.584,64
Menos aportes pagados 46.051,36 939,34 46.990,70
Diferencia de aportes 12.593,94 0,00 12.593,94
Aportes a pagar 12.593,94 0,00 12.593,94
Intereses moratorios 0,00 0,00 0,00
Total a pagar 12.593,94 0,00 12.593,94

De conformidad a todo lo anteriormente expuesto se confirma con diferentes motivaciones la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro 283-2015-05-38 de fecha 28 de mayo de 2015 y se ordena pagar al recurrente la cantidad resultante en el siguiente cuadro:
Incumplimiento del ordinal 1 y 2 de la Ley del INCE… y artículo 14 numeral 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES

Bs. 12.593,94
Multa establecida en el Artículo 186 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario del Código Orgánico Tributario sobre Bs 11.642,06

Bs. 1.164,21
Multa establecida 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en los numerales 3 del Artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del articulo 96, ambos del Código supra mencionado (98%) sobre Bs 2743,94
Bs. 2.689,06
Total multa: Concurso de infracciones tributarias Artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 3.271,17
Intereses moratorios por el lapso extemporáneo de aportes Bs. 4.375,56
Pago parcial del acta de reparo Bs. -11.642,06
Total a pagar Bs. 8.076,32












En lo atinente a las costas procesales al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas contra de la Sociedad Mercantil, y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACION RG S.A, representada por la ciudadana Sheyla Ravelo, titular de la cédula de identidad Nro V-9.482.522, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 168.055, en su carácter de co-apoderada de la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro 283-2015-05-38, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista.

2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACION, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro 283-2015-05-38, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista.

3. SE ORDENA, a la Sociedad Mercantil CORPORACION RG S.A, cancelar la cantidad de ocho mil setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs 8.076,32) por concepto de aportes.

4. NO HAYCONDENA EN COSTAS.

5.- NOTIFÍQUESE, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES.

6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), año 207° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.
LA SECRETARIA


Exp N° 3146
ABCS/yully