REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 17/05/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido por correspondencia, interpuesto por la ciudadana ELVIA LICET PULIDO GARBAN. Constante (41) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-43), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-47), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-45).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 16/03/2016 (F-29), siendo interpuesto en fecha 16/05/2016 (F-8), es decir, dentro del lapso. De igual forma, se observa la cualidad de la ciudadana ELVIA LICET PULIDO GARBAN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.841.714, en su condición de contribuyente, asistida por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264.
Por lo tanto que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana ELVIA LICET PULIDO GARBAN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.841.714, en su condición de contribuyente, asistida por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2016/Exp.N°01/001 de fecha 15/03/2016, emanada por el Jefe de Sector Tributos Internos Barinas.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 545-16


Exp. 3241
ABCS/Gisela