REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 156°

En fecha 21/09/2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto de forma subsidiaria, por el ciudadano Mario Luis Francella Arandia en su condición de representante legal de la sociedad mercantil, COMERCIALIZADORA ONOFRE C.A, debidamente asistido por la Abogada YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.654. (F-3 AL 13).
En fecha 21/09/2015, se le dio entrada y se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-124, 126, 173).
En fecha 30/03/2016, se admitió el presente recurso. (F-174) En fecha 14/04/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción de pruebas, y poder que lo acredita como representante de la República. (F-175 al 179).


En fecha 02/05/2016, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-182)
En fecha 27/06/2016, la representación judicial de la republica, evacuo y ratifico el expediente administrativo.(F-183)
En fecha 19/17/2016, El representante de la republica presento escrito de informes.(F-184 al 191)
En fecha 22/07/2016, se fijo auto de vistos. (F-195)
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folio 01: Memorando N° 2012-0841 de fecha de 21/12/2012 de contenido, remisión de la copia certificada del expediente al Jefe de División Jurídico Tributario.
Folio 02: Auto de recepción del recurso jerárquico junto con los anexos de fecha 29/08/2012.
Folios 03 al 13: Escrito del recurso jerárquico, interpuesto subsidiariamente con recurso contencioso tributario.
Folios 14 al 15: Copia fotostática de la cedula del Representante Legal y del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil.
Folios 16 al 17: Copia fotostática de la cedula y del Inpreabogado de la persona que asiste y defiende los intereses de la recurrente, Abogada YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.654.
Folios 18 al 25: Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ONOFRE, C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 52, tomo 19-A en fecha 30/11/2006.
Folios 26 al 35: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ASA/2012-00312/03 de fecha 09/07/2012.
Folios 36 al 38: Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-113 de fecha 23/12/2011.junto a anexo informativo de impuesto y multa estimada.
Folios 39 al 44: Planillas para pagar, correspondientes a la descripción multas y recargos, sin cancelar.
Folios 45: Constancia de entrega de copias certificadas de expediente administrativo de fecha 23/12/2011.
Folios 46: Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-01 de fecha 22/12/2011.
Folio 47: Providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312 de fecha 21/12/2011.
Folio 48: Acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-02 de fecha 23/12/2011.
Folios 49 al 51: Oficio de fecha 05/11/2010, de calificación como Sujeto Pasivo Especial a la sociedad mercantil del recurrente.
Folios 52 al 54: Reporte emitido por la administración referente a las transacciones efectuadas entre el 01/01/2011 al 21/12/2011.
Folio 55: Reporte emitido por la administración referente a las transacciones efectuadas entre el 18/01/2011 al 17/01/2012.
Folio 56: Anexo informativo de Impuesto y Multa estimada debidamente notificada en fecha 23/12/2011.
Folios 57 al 58: Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-113 de fecha 23/12/2011, debidamente notificada en fecha 23/12/2011.
Folio 59 - 60: Auto de cierre de fase de fiscalización y auto de remisión de expediente al área de sumario administrativo respectivamente.
Folio 61: Auto de apertura de Sumario Administrativo.
Folio 62 al 77: Nuevamente Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ASA/2012-00312/03 de fecha 09/07/2012 junto a la demostrativa de calculo de intereses moratorios.
Folio 78 – 80: Reporte de la administración referente a las transacciones efectuadas entre el 01/01/2011 al 02/07/2012 junto a la tabla resumen de liquidaciones.
Folio 81: Auto de cierre del Sumario Administrativo.
Folios 82 al 101: Dos Constancias de notificación de las planillas de liquidación, debidamente realizada en fecha 25/07/2012, junto a las planillas de liquidación correspondientes a impuesto, multa e intereses.
Folio 102: Auto de apertura del Sumario Administrativo.
Folio 103 - 107: Notificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/CT/N/2013-01 de fecha 23/07/2013 de la admisión de recurso jerárquico, junto a la original y la copia del mismo.
Folio 108 al 120: Notificación N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-1917 de fecha 30/06/2015 sin practicar, notificando la resolución N° 0497, junto a la misma resolución.
Folio 121: Memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013/63 de fecha 05/08/2013 donde le es remitido a la gerencia de servicios jurídicos del SENIAT el auto de Admisión del recurso jerárquico.
Folio 127: Planilla para pagar por concepto de impuesto.
Folios 128 al 129: Notificación de omisión de pago n° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/CE/2013/E-194 de fecha 27/09/2013 debidamente practicada en fecha 11/11/2013.
Folio 130 al 136: Copias simples de las Planillas de pago debidamente canceladas por concepto de IVA e intereses para los periodos según cuadro anexo.
Concepto Periodo Monto Fecha de Pago
IVA 16/05/2011 AL 31/05/2011 10.356,70 24/02/2015
IVA 16/06/2011 AL 31/06/2011 5.430,86 24/02/2015
IVA 01/07/2011 AL 15/07/2011 5.729,23 03/03/2015
IVA 16/07/2011 AL 31/07/2011 6.985,45 07/04/2015
IVA 01/08/2011 AL 15/08/2011 2.884,59 22/04/2015
IVA 16/08/2011 AL 31/08/2011 1.426,61 22/04/2015
INTERESES 01/07/2012 AL 15/07/2012 7.367,86 09/02/2015

Folio 137: Copia simple de Planilla para pagar por concepto de intereses moratorios, sin cancelar.
Folios 138-139: Acta de Cobro de fecha 03/06/2013 la cual solicita la cancelación de las obligaciones vencidas según cuadro anexo.

Fecha de Liquidación Periodo Terminal de numero de liquidación Concepto Fecha de Notificación Monto
23/05/2011 12/2010 1287 Multa 13/06/2011 1.900,00
23/05/2011 12/2010 1288 Multa 13/06/2011 1.900,00
23/05/2011 12/2010 1289 Multa 13/06/2011 1.900,00
05/12/2011 12/2010 0510 Multa 26/12/2011 1.688,50
05/12/2011 12/2010 4906 Intereses 26/12/2011 814,47
Total 8.202,97

Folios 140 al 149: Copias Simples de Planillas para pagar debidamente canceladas según cuadro anexo.
Fecha de Liquidación Periodo Terminal de Numero de liquidación Concepto Fecha de
Notificación Monto Fecha de cancelación
05/12/2011 12/2010 4909 Intereses 26/12/2011 814,47 17/06/2014
05/12/2011 12/2010 0510 Multa 26/12/2011 1.588,50 05/06/2014
23/05/2011 12/2010 1289 Multa 13/06/2011 1.900,00 14/01/2014
23/05/2011 12/2010 1288 Multa 13/06/2011 1.900,00 22/10/2013
23/05/2011 12/2010 1287 Multa 13/06/2011 1.900,00 28/06/2013
Total 8.102,97

Folio 150: Constancia de notificación de planillas, debidamente practicada en fecha 31/07/2013, de acuerdo a resolución ACE/00021/2013-00041 según cuadro anexo.

Monto Fecha de Liquidación Terminal de N° de liquidación
83,08 19/07/2013 0746
267,50 19/07/2013 0530
267,50 19/07/2013 0532
267,50 19/07/2013 0531
2.941,33 19/07/2013 0135
267,50 19/07/2013 0533
4.094,41 total

Folios 151 al 159: Copias simples de Planillas para pagar debidamente canceladas según cuadro anexo junto a las planillas de liquidación.
Fecha de Liquidación Terminal de N° de liquidación Periodo Fiscal Concepto Fecha de
cancelación Monto
19/07/2013 0746 01/05/2011 al 31/05/2011 Intereses 17/06/2014 83,08
19/07/2013 0532 01/05/2011 al 31/05/2011 Multa 17/06/2014 267,5
19/07/2013 0530 01/12/2011 al 31/12/2011 Multa 17/06/2014 267,5
Total 618,08


Folios 160 al 161: Acta de cobro de planillas de liquidación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/STIT/AR/SCA/2014/35 de fecha 09/06/2014, debidamente notificada en fecha 27/06/2014 según cuadro anexo.

Periodo Concepto Terminal de N° de liquidación Fecha de notificación Fecha de liquidación Monto
12/2011 Multa 0530 31/07/2013 19/07/2013 267,50
01/2012 Multa 0531 31/07/2013 19/07/2013 267,50
05/2011 Multa 0532 31/07/2013 19/07/2013 267,50
01/2012 Multa 0533 31/07/2013 19/07/2013 267,50
05/2011 intereses 0746 31/07/2013 19/07/2013 83,08
05/2011 Multa 0135 31/07/2013 19/07/2013 2.941,33
Total 4.094,41

Folios 162 al 170: Copias simples de Planillas para pagar, junto a planillas de liquidación debidamente canceladas según cuadro anexo.

Fecha de Liquidación Periodo Fiscal Terminal de N° de liquidación Concepto Monto Fecha de cancelación
19/07/2013 01/05/2011 al 31/05/2011 0135 Multas 2.941,33 09/02/2015
19/07/2013 01/01/2012 al 31/01/2012 0531 Multas 267,50 09/02/2015
19/07/2013 01/01/2012 al 31/01/2012 0533 Multas 267,50 09/02/2015
Total 3.476,33

Folio 171: Solicitud de valoración de las planillas consignadas y la anulación de la planilla N° 205900005.
Folio 193-194: Reporte SIVIT consignado por la Representación de los intereses de la republica.
Expediente Administrativo, Pieza anexa:
Folio 103: Providencia Administrativa fiscalización y determinación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312 de fecha 21/12/2011, debidamente notificada el 22/12/2011.
Folio 104: Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-1 de fecha 22/12/2011.
Folio 105: Acta de Recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-02 de fecha 23/12/2011.
Folio 106: Copia fotostática del Registro de Información Fiscal, de la recurrente.
Folios 107 al 124: Copias fotostáticas del acta constitutiva de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 52, tomo 19-A en fecha 30/11/2006.
Folios 125 al 127: Oficio emanado por la administración, de fecha 05/11/2010, notificando de la calificación de la contribuyente como sujeto pasivo especial por parte de la administración, debidamente notificado en fecha 15/11/2010.
Folios 128 al 130: Planillas de información fiscal, obligaciones tributarias, clasificación, consulta de socios y/o directivos.
Folio 131: Consulta de la administración con respecto al Régimen de retenciones de IVA, correspondiente a los compromisos de pago registrados entre 01/01/2011 al 21/12/2011.
Folios 132-133: Consulta realizada por la administración de las transacciones efectuadas entre el 01/01/2011 al 21/12/2011.
Folios 134 al 136: Acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-113 de fecha 23/12/2011, junto anexo informativo de impuesto y multa estimada, debidamente notificadas en fecha 23/12/2011.
Folio 137: Consulta de la administración de los compromisos de pago en materia de todos los impuestos, entre el 18/01/2011 al 17/01/2012.
Folios 138-139: Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/IVA/00312-113 de fecha 16/01/2012.
Folios 140 al 143: Relación de documentos foliados, auto de cierre de fase de fiscalización, auto de remisión de expediente a la división de sumario administrativo, Auto de Apertura de del sumario Administrativo, respectivamente.
Folio 144 al 159: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ASA/2012-00312/03 de fecha 09/07/2012, junto a la demostrativa del calculo de los intereses moratorios, de fecha 09/07/2012.
Folios 160 al 161: Reporte de las Transacciones efectuadas entre el 01/01/2011 al 02/07/2012.
Folio 162: Tabla resumen de liquidaciones, elaborado el 03/07/2012.
Folio 163: Auto de cierre de Sumario Administrativo
Folios 164 al 172: Auto de inserción de documento al expediente, agregando la notificación de la planillas de liquidación y las propias planillas.
Folios 173 al 180: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ASA/2012-00312/03 de fecha 09/07/2012.
Folio 181: Consulta de morosos por Rif realizado en fecha 22/08/2012.
Folios 182: Auto de cierre de expediente.
Los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar, el procedimiento de fiscalización realizado a la recurrente con motivo de la revisión de retenciones efectuadas y no enteradas, de cuya fiscalización se procedió a emitir la resolución culminatoria de sumario, determinando el impuesto retenido y no enterado, mas la multa e intereses correspondientes. Acto este recurrido en vía jurisdiccional y subsidiariamente con recurso contencioso tributario, posteriormente fue emitida resolución por parte de la Gerencia General de Recursos del SENIAT, acto objeto de revisión por este despacho, posteriormente la administración tributaria procedió a la realización del cobro, en varias oportunidades, de los montos adeudados a los mismo, de igual manera se evidencia la cancelación por parte del recurrente de diferentes planillas de pago.
III
ALEGATOS
1.- Considera la existencia de una violación al derecho a la defensa y al debido proceso en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por disminuir los lapsos procesales, que el legislador considero en su momento razonable para que las partes cumplieran a cabalidad con los actos procesales que las diferentes normas especificas prevén, en el caso particular por la disminución de los lapsos procesales luego de la emisión del acta de reparo para la presentación de los alegatos en caso de discordar con la misma, pues la administración considero el día de la ciudad de Valera como día hábil. En concordancia con las siguientes sentencias:
• Sala Político Administrativo del TSJ, Exp N° 2006-0579; Magistrado ponente Emiro García Rosas.
• Sala Constitucional, fecha, 20/02/2003, Exp.- 01-0321.
• Sala Constitucional, sentencia de fecha 28/04/2003, exp. 02-1244.
• Sala Constitucional, sentencia N° 02 de fecha 24/01/2001 caso German Montilla y otros.
• Sala Constitucional, sentencia de fecha 10/07/2003, Exp. 02-1936.
IV
ACTO RECURRIDO
Del folio 109 al 120: Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0497, de fecha 30/06/2015, suscrita por el Gerente De Recursos del SENIAT, en cuyas consideraciones expone, que la administración en todo momento se mantuvo apegado a la ley, comenzando a computar el lapso de 15 días hábiles para presentar el pago luego de practicada la notificación del acta de reparo, dicho lapso empezó a correr el 26/12/2011 y culmino el 12/01/2012, siendo en fecha 13/01/2012 que se inicio la instrucción del sumario administrativo corriendo un lapso de 25 días hábiles para la presentación de los descargos y aportar la totalidad de las pruebas que considerara pertinentes, no haciendo uso de este derecho de defenderse.

Posteriormente declaro sin lugar el recurso ejercido y ordeno el pago según cuadro anexo.

Quincena Impuesto Retenido Y No Enterado (Bsf) Multa Por Retener Y No Enterar
(Bsf) Conversión en U.T Intereses Moratorios
(Bsf)
2da mayo 2011 10.356,70 61.322,56 806,88 2.586,02
2da Junio 2011 5.430,86 32.156,41 423,11 1.235,68
1era Julio 2011 5.729,23 33.923,07 446,36 1.251,99
2da Julio 2011 6.985,45 41.361,22 544,23 1.454,59
1era Agosto 2011 2.884,59 17.079,81 224,73 573,88
2da Agosto 2011 1.426,61 8.418,88 110,77 265,70
Total 32.813,44 194.261,95 2556,08
7.367,86

V
INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En cuanto al informe presentado por la representación de la República se observa que el mismo es un resumen de la actuación fiscal, en este se ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo, alegando además que de ninguna manera se le vulnero los derechos objetados pues según su apreciación la actuación ejecutada por la administración estuvo apegada a derecho, hecho que es fácilmente apreciable con la presentación de los recursos correspondientes por ante las oficinas administrativa, de la forma en que lo realizo. De igual manera solicito que el presente recurso sea declarado sin lugar.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud del alegato y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a:
1.- Verificar si la Sociedad Mercantil probó el hecho de que efectivamente se le acortaron los lapsos procesales, luego de ser notificado del acta de reparo, sin considerar un día festivo estadal.
2.- Determinar de los cálculos realizados por la administración fueron realizados apropiadamente y cuanto de ese cálculo ya fue cancelado.
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
1.- Vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad del acto impugnado por la disminución de los lapsos procesales
Ahora bien, de la revisión de autos, los alegatos, defensas expuestas y de las pruebas consignadas por ambas partes y visto los argumentos expuestos se evidencia que el recurrente tenia el deber de probar con la consignación de documentos que demostraran que la administración tributaria efectivamente no laboro o no debió laborar, el día que aduce en sus alegatos, por haber sido declarado supuestamente por la municipalidad del estado Trujillo como no laborable. Pues si bien es cierto que los lapsos procesales no son normas que se puedan relajar, en concordancia con las sentencias expuestas por la recurrente también es cierto, que el recurrente a pesar de haberle presuntamente violado el derecho a la defensa con el acortar de los lapsos, el mismo no hizo uso del derecho a la defensa, descargos, ni siquiera de forma extemporánea, sino es con la presentación de este recurso jerárquico donde esgrime su disconformidad con la resolución culminatoria del sumario administrativo, por lo que esta juzgadora considera que el mismo se dedico a exponer la presunta disminución de los lapsos procesales sin probar la existencia de la violación de los mismos y así se decide.
2.- Ahora bien se procede a revisar los cálculos emitidos por la administración y considerar los pagos realizados por el recurrente.
Del acto recurrido se observa el cobro de las cantidades y conceptos según cuadro anexo.

Quincena Impuesto Retenido Y No Enterado (Bsf) Multa Por Retener Y No Enterar
(Bsf) Conversión en U.T Intereses Moratorios
(Bsf)
2da mayo 2011 10.356,70 61.322,56 806,88 2.586,02
2da Junio 2011 5.430,86 32.156,41 423,11 1.235,68
1era Julio 2011 5.729,23 33.923,07 446,36 1.251,99
2da Julio 2011 6.985,45 41.361,22 544,23 1.454,59
1era Agosto 2011 2.884,59 17.079,81 224,73 573,88
2da Agosto 2011 1.426,61 8.418,88 110,77 265,70

Al respecto se evidencia la no aplicación de la concurrencia por parte de la administración tributaria para lo cual es necesario traer a colación la sentencia Nro. 00382. de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de abril de 2016, Expediente 2012-0880, con Ponencia del Magistrado Marcos Antonio Medina Salas quien al respecto expreso:
“Esta máxima instancia advierte que el órgano exactor incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, toda vez que aun cuando el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 del mencionado Código, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio, por lo tanto, era necesario que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), calculara las multas originalmente impuestas mediante el acto administrativo impugnado, atendiendo las reglas de la concurrencia de infracciones”.

Por lo que necesariamente debe realizarse el cálculo de la siguiente manera.

Quincena Conversión en U.T
2da mayo 2011 806,88 Mas Grave
2da Junio 2011 211,56
1era Julio 2011 223,18
2da Julio 2011 272,12
1era Agosto 2011 112,37
2da Agosto 2011 55,39

De la misma manera se evidencia que concordancia con el momento del pago de la multa, la cual aun no se ha cancelado, el criterio vigente seria la sentencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., el cual MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, que rigen todo proceso, debe en el caso particular proceder a la actualización de la unidad tributaria para el momento de emisión del presente fallo como se demuestra en el siguiente cuadro. Y Así se decide.

Quincena Impuesto Retenido Y No Enterado (Bsf) Conversión en U.T U.T
Vigente para la emisión del presente fallo Monto en Bsf
(Conversión de U.T)
2da mayo 2011 10.356,70 806,88 Mas Grave 177 142.817,76
2da Junio 2011 5.430,86 211,56 177 37.445,24
1era Julio 2011 5.729,23 223,18 177 39.502,86
2da Julio 2011 6.985,45 272,12 177 48.164,36
1era Agosto 2011 2.884,59 112,37 177 19.888,61
2da Agosto 2011 1.426,61 55,39 177 9.803,15
Total 32.813,44 1.681,48
-------------- 297.621,96

Igualmente es necesario resaltar de la solicitud del recurrente que de la observancia del reporte SIVIT consignado por la representación judicial de la republica (F-193) específicamente en las planillas recurridas se encuentra un monto de 32.813,44, el cual pertenece a la suma del impuesto omitido y el cual fue considerado como omiso para el momento de la emisión del acto recurrido y el mismo ya había sido cancelado por el recurrente con planillas para pagar por separado (F-130 al 136), las cuales fueron consignadas dentro del expediente que la misma administración envío por ser un recurso subsidiario y que evidentemente el jerarca al momento de la emisión de la resolución no valoro a pesar de haber considerado el SIVIT dentro de su revisión, como se videncia igualmente al contrastar la fecha de emisión de la resolución recurrida (F-109 al 120), 30/06/2015 con la fecha de pago según reporte SIVIT (F-194) correspondiente a los pagos realizados desde 24/02/2015 al 22/04/2015 antes de la emisión de dicho acto. De la misma manera sucede con los intereses moratorios los cuales a pesar de haber sido cancelados en fecha 09/02/2015, se muestran en el reporte como omisos, por lo que debe anularse el concepto correspondiente a 32.813,44 y 7.367,86 correspondientes estos a los intereses moratorios pues los mismos ya fueron cancelados y así se decide.
VII
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto de forma subsidiaria, por el ciudadano Mario Luis Francella Arandia en su condición de representante legal de la sociedad mercantil, COMERCIALIZADORA ONOFRE C.A, debidamente asistido por la Abogada YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.654. Sin embargo y en concordancia con la parte motiva de la presente decisión se anula la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0497, de fecha 30/06/2015, suscrita por el Gerente De Recursos del SENIAT por cuanto no tomo en consideración ni el impuesto omitido ya efectivamente cancelado, ni el pago de los intereses moratorios.
2.- SE ANULA, la planilla de liquidación N° 054001233000005 de un monto de 32.813,44 Bsf.
3.- SE ANULA, la planilla de liquidación N° 054001233000011 de un monto de 7.367,86 Bsf.
4.-SE ORDENA, a la administración tributaria emitir planillas por concepto de multa según cuadro anexo.
Quincena Multa en U.T Monto en Bsf
(Conversión de U.T 177 bsf)
2da mayo 2011 806,88 Mas Grave 142.817,76
2da Junio 2011 211,56 37.445,24
1era Julio 2011 223,18 39.502,86
2da Julio 2011 272,12 48.164,36
1era Agosto 2011 112,37 19.888,61
2da Agosto 2011 55,39 9.803,15

4.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3164
ABCS/Jorge