REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.322
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, en el juicio que por FRAUDE PROCESAL incoaran los ciudadanos MARITZA ANTONIA CONTRERAS DE NIÑO y JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES contra la ciudadana JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA abogada ANA LOLA SIERRA, signado por ante ese Despacho bajo el N° 6961.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2.016 suscrita por la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO (folio 1).
.- Copia fotostática certificada del poder Apud – Acta otorgado al abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ por el ciudadano GERARDO FRANCISCO JUGO RUEDA (folio 2 y 3).
.- Copia fotostática certificada del escrito de demanda incoado por el ciudadano RAFAEL ELBANO MOLINA ARAQUE en contra de la Sociedad Mercantil ATIKO BIENES Y RAÍCES C.A. (folios 4 al 14).
.- Por auto de fecha 13 de julio de 2.016, se recibe en este Tribunal Superior el legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.322 (folio 19).
.- El 20 de julio de 2.016 los ciudadanos MARITZA ANTONIA CONTRERAS DE NIÑO y JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES representados judicialmente por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE consignaron escrito de alegatos (folios 31 al 43).
Expone la jueza inhibida en el acta de fecha 30 de junio de 2.016 lo siguiente:
“… Me inhibo de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente 6961, nomenclatura interna del Tribunal a mi cargo, referida al juicio por fraude procesal intentado por los ciudadanos Maritza Antonia Contreras de Niño y Juan Carlos Contreras Jaimes, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil Maritza Contreras, Autos Nuevos y Usados S.A. (MACONSA), contra la abogada Ana Lola Sierra, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en la causal en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…
El referido fraude procesal alude al juicio que por desalojo de local comercial fue tramitado en el mencionado Tribunal en el expediente N° 13-789, incoado por las sociedades mercantiles Atiko Bienes Raíces C.A. y Muchacho Hermanos de San Cristóbal, C.A. contra La empresa Maritza Contreras, Autos Nuevos y Usados, C.A., en que las compañías demandantes estuvieron representadas por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández,… según poder apud-acta que le fuere otorgado mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014.
Ahora bien, en fecha 22 de junio de 2016 el prenombrado abogado Jesús Manuel Méndez Hernández se hizo presente en la causa en la que se produce la inhibición, actuando sin poder en representación de Atiko Bienes y Raíces, C.A. y Muchacho Hermandos (sic) de San Cristóbal C.A., para formular alegatos en favor de dichas empresas; y siendo que desde mediados del año 2014, mi hija María Andreína Moros Ochoa y su esposo Gilmer Castro han cultivado con el mencionado abogado y con su esposa Indira Camperos de Méndez, una relación cercana de amistad de la que he participado en algunas ocasiones, lo que pudiera influir en mi ánimo al momento de decidir, considero que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada…”.
Por ante esta alzada, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, como apoderado de los ciudadanos MARITZA ANTONIA CONTRERAS DE NIÑO y JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES, quienes obran en representación de la sociedad mercantil “Maritza Contreras, Autos Nuevos y Usados, S.A. (MACONSA)”, presentó escrito de alegatos en los siguientes términos:
“…Tal y como consta en las Copias Certificadas que conforman el presente expediente… Ahora bien, la ciudadana Juez Superior Segunda como ya se mencionó el día Treinta de Junio, levantó el acta de inhibición, luego de ello el día cuatro de Julio de 2016, el segundo día, luego de realizada la misma, manifestaron mis patrocinados su allanamiento conforme a la previsiones del artículo 84 del Vigente Código de Procedimiento Civil, a lo cual conforme al artículo 87, la Ciudadana Juez ese mismo día o al siguiente debió manifestar que no está dispuesta a conocer, lo cual no hizo, por lo que debe aplicarse lo establecido en el precitado artículo, todo esto se puede corroborar con las Copias Certificadas de las actuaciones que anexo al presente escrito que son determinantes para el momento de que se profiera sentencia en esta incidencia de inhibición.
(…) el día 30 de junio de 2016, tal y como consta en el acta de Inhibición, la ciudadana Juez Segunda Superior, dicho sea de paso fue un día Jueves, luego de eso los intervinientes, es decir la parte accionante o demandante, conforme a la previsiones del Código de Procedimiento Civil, teníamos dos días para allanar, cuestión que se hizo al segundo día, es decir el día lunes Cuatro (04) de Julio de 2016, presentado un escrito de allanamiento, que por cierto no se anexo con las copias que son enviadas por el Tribunal Superior Segundo para su distribución junto con las demás copias certificadas para que luego del sorteo le correspondiera decidir, pero tampoco (se presume que por descuido, es decir de manera involuntaria no se realizó la actuación del Tribunal o de la Ciudadana Juez referida a la manifestación que no está dispuesta a conocer o seguir conociendo) consta en las actas certificadas que se enviaron a distribución, lo que implica que forzosamente debe aplicarse lo establecido en el artículo 87 ejusdem, es decir debe quedar obligada… a seguir desempeñando sus funciones…”.
En este hilo de ideas, el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 87: “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempañando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento”.
En efecto, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE manifiesta en su escrito de alegatos que la ciudadana Jueza Superior Segunda AURA MARÍA OCHOA ARELLANO el día 30 de junio de 2.016, se inhibió de conocer la apelación de fraude procesal ya relacionada; que subsecuente a ello, el 4 de julio de 2.016, el segundo día siguiente a la inhibición, manifestaron sus representados su allanamiento y, que conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, debió ese mismo día la Jueza inhibida exponer que no está dispuesta a conocer de dicha causa, lo cual no hizo; por lo tanto, solicita se aplique lo establecido en la citada norma.
Visto lo anterior, esta operadora de justicia concluye que la Jueza Superior Segunda en lo Civil y otras materias ciertamente no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 87 in comento, por lo que la presente inhibición debe declararse sin lugar, a fin de evitar dilatar el proceso, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, en el juicio que por FRAUDE PROCESAL incoaran los ciudadanos MARITZA ANTONIA CONTRERAS DE NIÑO y JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES contra la ciudadana JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA abogada ANA LOLA SIERRA, signado por ante ese Despacho bajo el N° 6961.
Remítase oficio informando de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
Refrendado por la Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz.


JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.322.-