JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de julio del año dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3320, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con el carácter antes indicado, en la causa N° 6836, nomenclatura interna del tribunal a su cargo. (fs. 1 al 8)
- Acta de inhibición de fecha 4 de julio de 2016, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en la causa No.3320. (fs. 9 al 10)
- Al folio 11 riela certificación suscrita por la Secretaria Temporal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 12); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 13)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 4 de julio de 2016, lo siguiente:
ME INHIBO de conocer el presente expediente por reenvío signado bajo el N° 6.968 (sic) cuyas partes son DEMANDANTE: YOSMER OMAR RAMÍREZ MORA. DEMANDADO: PATRICIO ARELLANO Y ALTAGRACIA MUÑOZ DE ARELLANO, representados por los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN Y CONSUELO BARRIOS TREJO. MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en virtud de que allí actúa los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO como apoderados judiciales de los demandantes. Tal inhibición se fundamenta en los siguientes hechos:
Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 27 de febrero de 2.004 en mi condición de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado por ante el referido tribunal bajo el N° 14.805 retiré a los ya identificados abogados de la referida causa, en atención a las siguientes razones:
“…por considerar que me fue plagiado un proyecto de sentencia, que al interrogar a los exponentes sobre quien les había suministrado tal información, se negaron a hacerlo con la excusa de que dicha sentencia les había sido remitida a su despacho, razones por las cuales esta Juzgadora no puede confiar en los abogados que hicieron tales exposiciones, por considerar que seguramente han manipulado al personal de este Tribunal a fin de obtener la referida copia, así como ponen de manifiesto y en tela de juicio el honor, la reputación, el trabajo de quien suscribe el presente auto, en uso de las atribuciones que me confiere el acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2003, y remitido a todos los Tibunales de la República Bolivariana de Venezuela para su aplicación, retiro como abogados apoderados de la parte demandante a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.131, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.083, y Consuelo Barrios Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994.”

En tal sentido, considero que mi imparcialidad se vería comprometida en la presente controversia en razón de hallarse aún predispuesto mi ánimo con relación a los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, anteriormente identificados, en atención a la gravedad de los hechos expuestos, por lo que considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo de la misma; aunado el hecho de que en anteriores ocasiones he planteado mi inhibición con relación a los mencionados abogados, las cuales han sido declaradas con lugar. … (fs. 9 y 10)

Ahora bien, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta de los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo en una causa anterior tramitada en el tribunal donde ella se desempeñaba como Juez Temporal, actitud esta que generó en ella un sentimiento de animadversión que aún perdura hacia los mencionados profesionales del derecho, quienes hoy representan en la causa N° 3.320 a la parte demandante; por lo que manifiesta tener comprometida su imparcialidad y predispuesto su ánimo para conocer de dicha causa.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que debe declararse con lugar la presente inhibición por encontrarse configurada la causal alegada, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-221 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,

Abg. Rossana del Valle Ramírez López
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.976