República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:




Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira



JUEZA INHIBIDA: AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, jueza titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de julio de 2016, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 20 de junio de 2016, por la ciudadana AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, jueza titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 6968, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 Ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de la misma fecha (4 -07-2016), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7404.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, declara encontrarse incursa en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del asunto, manifestando que el apoderado de la parte demandante es el abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, quien el día 2 de diciembre de 2002, en escrito agregado al expediente N° 4550 del tribunal a su cargo, “…emitió conceptos ofensivos en mi contra que atentan contra la dignidad de la Magistratura y producen en mi animadversión hacia él, hallándose así comprometida mi imparcialidad…”

Como sustento de su inhibición acompañó:

1. Acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2016.

2. Poder otorgado por los ciudadanos Patricio Arellano y Altagracia Muñoz de Arellano, a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, en fecha 22 de enero de 2013, ante la Notaría Pública del Municipio Uribante del estado Táchira.

3. Escrito presentado por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, ante el Tribunal Superior Segundo Civil, en el que la jueza inhibida basa su desprendimiento para conocer de la causa N° 6968.

4. Sentencia de fecha 21 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, que declara con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la jueza AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, en el juicio número 6647 del tribunal a su cargo.

5. Auto, oficios y certificación de fecha 22 de junio de 2016, donde se constata el vencimiento del lapso de allanamiento y remisión de las actuaciones al juzgado superior distribuidor.

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede este tribunal superior a decidir la misma.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada, se desprende que la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, declara encontrarse incursa en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”


Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

En relación a la comprobación de las hechos que configuran las causales fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo sigueinte:

omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.” (Subrayado de esta alzada)

Analizada el acta de inhibición presentada por la jueza AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, y las actuaciones agregadas a los autos como fundamento de su INHIBICIÓN, comprueba este sentenciador de las circunstancias reveladas ut supra, que la ecuanimidad y equilibrio de la jueza inhibida para decidir con imparcialidad la causa 6968, que por daños y perjuicios le correspondió conocer previa distribución, resulta afectada y comprometida por la animadversión manifestada por el abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, al haber emitido conceptos ofensivos en su contra, y en su correcto proceder, debe garantizar a las partes intervinientes en el proceso, el derecho a la defensa y al debido proceso, y vista su expresa voluntad de inhibirse en la causa señalada, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y criterio doctrinal señalado en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, jueza titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 20 de junio de 2016, para separarse de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 6968.

SEGUNDO: Remítase oficio a todos los Juzgados superiores en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la jueza inhibida, Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,



María Fabiola Zambrano Zambrano.-

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Yuderky
Exp. Nº 7404.