JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 DE JULIO DE 2016.

206° y 157°
Visto el escrito de demanda de tercería presentado en fecha 29 de julio de 2016, suscrito por los abogados MAXÍMO RIOS FERNÁNDEZ y DULCE CAROLINA AGELVIS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.807 y 164.724, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE RAYCON C.A., alegando que intervienen en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, como terceros, con la finalidad de oponerse a la medida de embargo ejecutada por disposición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. El tribunal para pronunciarse sobre el escrito de tercería propuesto lo hace siguiendo lo establecido en artículo 377 eiusdem, que señala el procedimiento a seguir cuando se trata de este tipo de intervención voluntaria de terceros por vía incidental, asi:

“La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo”. Subrayado de esa Alzada.

En tal virtud, la tercería propuesta debió haber sido presentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que fue el tribunal que decretó la medida de embargo según consta en el cuaderno de medidas anexo al expediente de la causa principal y no en este tribunal superior, resultando incompetente funcionalmente para recepcionar y providenciar a trámite, el escrito o diligencia de intervención de tercero, razón por la cual este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL conocer en primera instancia del mencionado escrito conforme a la norma anteriormente transcrita, y así se decide.
El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

María Fabiola Zambrano Zambrano.-
Exp. 7412
FOA/Fabiola