ASUNTO : SP21-S-2013-007985

Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido Constante de seis (6) folios útiles Pronunciamiento de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y sus anexos, procedente del Centro Penitenciario De La Región Andina. Dirección, suscrita por el Director del Centro Penitenciario referido y otros, agréguese a la causa.

Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado ABOURAS TARECK de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en la Centro Penitenciario De La Región Andina, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, condenado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la Constancia expedida al referido penado, se encuentra cursante en las actuaciones : Pronunciamiento de Junta de Conducta: Suscrita por Magistratura Ejecutiva, Centro Penitenciario De La Region Andina, Ministerio De La Mujer, Universidad De Los Andes Ministerio Del Trabajo; la cual refiere que el precitado penado quien ingresó a ese Centro Carcelario en fecha 01de mayo de 2014, durante su reclusión se ha observado una BUENA CONDUCTA.- y en virtud de ello los integrantes de la Junta se pronunciaron Favorables ante la solicitud. Constancia Laboral suscrita por Magistratura Ejecutiva, Centro Penitenciario De La Region Andina, Ministerio De La Mujer, Universidad De Los Andes Ministerio Del Trabajo, Director del Centro Penitenciario de la Region Andina Lcdo. HELIO MARIA ORTEGA, la cual refiere que el precitado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó Trabajo y estudio desde el 28-01-2015 hasta el 25-01-2016, en un horario comprendido entre las 8:00 AM a 12:00 M. y de 1:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes .- Constancia estas emitidas conforme con la Ley de Redención de la Pena del privado de libertad ABOURAS TARECK, dando como resultado el tiempo de trabajo OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS. de la pena total que cumple el penado ABOURAS TARECK, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Jueza de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer




Abg. JENNY THAMARA DELGADO MARTINEZ
Secretaria
EYO*jtdm
EXP: SP21-S-2013-007985


5:17 PM