ASUNTO. : SP21-S-2014-000797


Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido Constante de cuatro (4) folios útiles Oficio No. AJ/1383/16 y sus anexos, suscrito por el Dr. Jesús Alexander Márquez Guerrero en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente Número II agréguese a la causa.

Vista la Redención Extraordinaria relacionada con el penado DOMICIANO RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que sobre el penado que recae la Redención actualmente se encuentra recluido en la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, condenado, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a las distintas constancias expedidas al referido penado, se encuentran las siguientes: Constancia Laboral suscrita por el Comisionado Lcdo. GUILLEN USECHE FRANKLIN. Director del Centro De Centro De Reguardo Y Custodia de ciudadanos aprehendidos del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Táchira y el Abogado Jesús Alexander Márquez G, Director del Centro Penitenciario de Occidente Número II mediante la cual consta que el penado realizó actividades de Manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables y realiza labores de manera voluntaria , en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de las áreas comunes de dicho recinto en el período de tiempo comprendido 01-07-2015 al 16-02-2016 durante ocho (8) horas diarias de Lunes a Domingo y a su vez Constancia de Conducta Favorable de fecha 16-02-2016 suscrita por el Comisionado Lcdo. GUILLEN USECHE FRANKLIN. Director del Centro De Centro De Reguardo Y Custodia de ciudadanos aprehendidos del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Táchira, dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS REDIMIDOS , DESTACANDO EL CONTENIDO DEL FOLIO 359 Y respecto a la fecha del día de hoy 26-02-2016 Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. de la pena total que cumple el penado DOMICIANO RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Jueza (S)de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer


Abg. DIMAR TOLOZA
Secretaria
EYO*dt
EXP: SP21-S-2014-000797

1:35 PM