ASUNTO 			: SP21-S-2014-004044
 
Ref.- AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
 
 
Visto el escrito presentado en trece (13) folios útiles, por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensora Pública Penal N ÚMERO  17, en representación del  penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL,   a quien se le sigue causa penal SP21-S-2014-004044 mediante el cual solicita le sea concedido a su defendido  el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
 
 
		UNICO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2014-004044, se desprende la existencia de un hecho punible como es: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA  previsto y sancionado  en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio  de G.L.L.A.
 
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Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso,  estima esta Juzgadora que el delito  ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA  es un delito grave,  ya que  el referido hecho punible  atenta contra la libertad,  integridad e indemnidad  de la mujer agredida  aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que no solamente  afecta enormemente la  integridad física sino también  la dignidad de una mujer,  ya que este tipo de hechos punibles  lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima,  las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula  su personalidad  impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son   y  en efecto a criterio de esta decisora no  es procedente en el caso en cuestión  el conferimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena  por las  circunstancias que anteceden; independientemente que haya sido condenado el prenombrado  penado a una pena  de CINCO (5) AÑOS DE PRISION,  razón  por la cual concluye este Tribunal  que el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA no es procedente  al penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL: Colombiano, mayor de edad, con cédula N° E.- 84.479.788, nacido en fecha [...]de 49 años de edad, de estado civil soltero,  de profesión u oficio Técnico en Electro domésticos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, por  la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA  previsto y sancionado  en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio  de G.L.L.A. Y así se decide.
 
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos,  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE  EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL  DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE:  NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL: Colombiano, mayor de edad, con cédula N° E.- 84.479.788, nacido en fecha [...] de 49 años de edad, de estado civil soltero,  de profesión u oficio Técnico en Electro domésticos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, por  la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA  previsto y sancionado  en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio  de G.L.L.A., y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la defensa del  penado de autos. 
 
 
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. 
 
 
 
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
 
JUEZA DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
 
 
 
 
 
 
Abg. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
 
Secretaria
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
						SRIA.
 
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-004044
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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