ASUNTO : SP21-S-2012-002052

Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA

Por recibido Constante de dos (2) folios útiles Pronunciamiento de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y sus anexos, procedente del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III, Régimen Penitenciario. Dirección, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario referido y otros, agréguese a la causa.

Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado ORTIZ JOSE ANTONIO de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en la Comunidad Penitenciaria del Internado judicial de Barinas, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, condenado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la Constancia expedida al referido penado, se encuentra cursante en las actuaciones : Pronunciamiento de Junta de Conducta: Suscrita por el Coordinador Social, el Coordinador Jurídico, el Coordinador de Educación, el Coordinador de Cultura, el Jefe de Régimen, Caja de Trabajo P., Coordinador de Deporte, y Lcda. Yoelina C. Jiménez R. Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I,II Y III, Internado Judicial de Barinas, la cual refiere que el precitado penado quien ingresó a ese Centro Carcelario en fecha 30 de abril de 2014, durante su reclusión se ha observado una BUENA CONDUCTA.- y en virtud de ello los integrantes de la Junta se pronunciaron Favorables ante la solicitud. Constancia Laboral suscrita por el Lcdo. Carlos Guerrero, Trabajador Social, Func. Carlos Méndez, Supervisor de actividades laborales y la Abg. Yessica Colmenares Guerrero, Directora del Centro Penitenciario de Occidente 1, la cual refiere que el precitado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó Mantenimiento de áreas comunes dentro del establecimiento desde el 21-05-2012 hasta el 22-04-2014 en un horario laboral de lunes a viernes 08 horas diarias. Constancia de Trabajo: suscrita por el Licdo. Cesar Leal, Coord. Atención Integral y la Lcda. Yoelina C. Jiménez R. Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I,II Y III con nuevo régimen la cual refiere que el precitado penado realizó actividades de Mantenimiento en el Módulo III, desde el 1-06-2014 hasta el 30-11-20145 en un horario comprendido de (1:00 pm hasta 05:00 pm) 04 horas diarias de Lunes a Viernes. (Estudia Misión Ribas) . Constancia de Estudio: suscrita por el ciudadano Wilmer Daniel Manzano Lares , Coordinador de la Unidad Educativa y Lcda. Yoelina C. Jiménez R. Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I,II Y III, Internado Judicial de Barinas, la cual refiere que el precitado penado cursa estudios de “Misión Ribas” en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro de Educación VBásica de Adultos Número 21, que funciona en el Internado Judicial Barinas, en un horario comprendido entre las 8:00 AM a 12:00 M. de Lunes a Viernes desde el 05-05-2014 hasta el 26-11-2015.- Constancia estas emitidas conforme con la Ley de Redención de la Pena del privado de libertad ORTIZ JOSE ANTONIO, dando como resultado el tiempo de trabajo DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. de la pena total que cumple el penado ORTIZ JOSE ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer


Abg. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
Secretaria
PPdA*datp
EXP: SP1-S-2012-002052