REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (04/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la solicitud de Partición Amistosa, presentada en fecha 01/02/2016, por los ciudadanos Luis Orlando Mora Duque y Jackelin Mendoza de Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.420.714 y V-24.960.558 respectivamente, asistida por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte omisión del artículo 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, adecuándolo a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario y encuadrando su petición a uno de los ordinales contemplados en el artículo 197 ejusdem, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.