JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (26/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Parte Demandante: Rosa María García Medina, Candida Coromoto García Medina, José Ricardo García Vivas, Ángel María García Rosales, Juana María García de Tapias, Gloria Consuelo García de Vivas y Martina García Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.776.231, V.-7.903.768, V.-1.544.074, V.-4.110.727, V.-8.101.890, V.-9.346.610 y V.-8.093.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Michelena del estado Táchira.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada Wendy Ahdeleink Angulo Cadena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.358, según Poder General corriente al folio 6 de los autos.
Parte Demandada: Jesús Vicente Castro García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.096.716, domiciliado en la Aldea Machado, carretera vía El Zumbador, Caserío El Peñón, casa sin número, cera de la escuela El Peñón, Municipio Michelena del estado Táchira.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083, según Poder Judicial corriente al folio 106 de los autos.
Motivo: Acción Posesoria por Despojo.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 08/05/2015, cursante a los folios 01 al 76. Por auto de fecha 13/05/2015, se admite la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada (folio 77), verificándose la practica de la citación en fecha 15/06/2015 (folios 85 al 95). Mediante escrito de fecha 25/06/2015 acompañado de anexos, la apoderada judicial de la parte demandada, contesta la demanda y reconviene a la parte actora (folio 96 al 122). Por auto de fecha 29/06/2015 se admite la reconvención propuesta, se fija el acto de contestación a la reconvención y se suspende la causa principal (folio 123). Mediante escrito de fecha 07/07/2015 acompañado de anexos, la parte actora contesta la reconvención propuesta (folio 124 al 137). Por auto de fecha 15/07/2015 se fija la oportunidad legal para celebrar la audiencia preliminar (folio 138), verificándose la misma en fecha 05/10/2015 (folio 140 y 141). Por auto de fecha 14/10/2015 se agrega la versión escrita de la audiencia preliminar (142 y 143). Mediante diligencia de fecha 23/10/2015 la apoderada actora desiste de la acción intentada en la presente causa y solicita la correspondiente homologación (folio 144). Por auto de fecha 27/10/2015 se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de dar su consentimiento al desistimiento de la acción (folio 145). Mediante diligencia de fecha 02/11/2015, la apoderada judicial de la parte demandada solicita al Tribunal pronunciarse sobre los costos y costas procesales, previo pronunciamiento de homologación del desistimiento (folio 146). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 06/11/2015, esta Instancia Agraria declara no aplicable el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil en virtud que dicha norma no está en concordancia con los principios desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 147 al 149). Mediante diligencia de fecha 19/02/2016, la apoderada judicial de la parte demandada da su consentimiento al desistimiento propuesto por la parte actora a los fines de su homologación respectiva. No hay más actuaciones que narrar.
Ahora bien, al respecto, el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Se da por terminada la causa y ordena su correspondiente archivo.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.
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