REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL. DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (19/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito de fecha 16/02/2016, presentado por el ciudadano Wilson Alberto León Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.320, docente, domiciliado en el Municipio Libertad, Capacho del estado Táchira, civilmente hábil, asistido por la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.498.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, de este domicilio y hábil, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Acción derivada de Contratos Agrarios, incoado en contra del ciudadano Rhony Yonathan Juan Carlos Stepa Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.728.026, domiciliado en la vía Páramo de la Laja, vereda los Naranjos, casa con nombre Rancho Miel de Abeja, Municipio Independencia, Capacho del estado Táchira, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el procedimiento Agrario previsto en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese al ciudadano antes identificado, en su condición de demandado, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. Para la citación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual compúlsese por secretaría la boleta de citación del demandado, del auto de admisión y la orden de comparecencia para que sea agregada al despacho de comisión y se entregue al Alguacil de ese Tribunal para su práctica. Líbrese boleta de citación, despacho de comisión y oficio. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.