JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (19/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/01/2016 (folios 10 y 11), destaca que la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse al respecto, así como a la respectiva admisión, en los términos siguientes:
a.- En cuanto a la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, a la prueba documental promovida por la parte demandante, destaca:
Documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Garcia de Hevia, La Fria – Estado Táchira, anotado bajo el N° 13, folios 50 al 54, protocolo primero, tomo III, tercer trimestre, de fecha 16/09/1997, marcado A (folios 12 al 19). Al respecto, se tiene que la referida documental, contentiva de la propiedad del predio agrícola, “Hacienda San Francisco o La Carmelera”, objeto de autos. En consecuencia, dada su naturaleza jurídica de instrumento público otorgado por ente público competente, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad, que por haber sido traído a los autos en la forma prevista en la Ley, debe considerarse pertinente, legal e idónea, siendo que su valoración y apreciación se hará en la sentencia definitiva, en consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada. Así se establece.
b.- En relación a la oposición a la admisión de las pruebas de informes:
En cuanto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a la prueba de informes, promovida por la parte demandante, enseña el autor patrio Humberto Bello Tabares, en su obra Tratado de Derecho Probatorio, que esta prueba se encuentra dirigida a requerir información a personas jurídicas públicas o privadas, que se encuentren o consten el libros, documentos, archivos o demás papeles que tengan relación con los hechos debatidos en el proceso. En ese orden, por cuanto se trata de informes requeridos al Instituto Nacional de Tierras y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, en relación con la condición jurídica del inmueble de autos, así como la posesión agraria sobre el lote de terreno en conflicto, aspectos estos, relacionados directamente con el asunto litigioso, estima esta Instancia Agraria que su admisión no causa perjuicio a las partes, por lo que es distinto la valoración y apreciación que se le de a las mismas en la sentencia definitiva en consecuencia de lo cual, debe declarase por una parte su pertinencia, de conformidad con el artículo 433 ejusdem y por la otra, sin lugar, la oposición a la admisión de la prueba. Así se establece.
Respecto a la oposición a la admisión de la prueba de informes dirigida a la Alcaldía del Municipio Jáuregui, dado el desistimiento planteado por la promovente de la prueba, no se hace pronunciamiento alguno.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara Sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas, propuesta por la representación legal de la parte demandada, a las pruebas documentales y de Informes, promovidas por la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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