REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2016.- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el anterior escrito y anexos, presentado en fecha 15/02/2016 (folios 77 al 82), por los abogados Claudia Janet Moreno y José Enrique Pernía Sánchez inscritos en el Inpreabogado Nos, 168.968 y 81.981 respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana Yamile Reyes Niño, identificada en autos, esta Instancia Agraria destaca de la naturaleza de las medidas cautelares que estas, como resolución judicial, tiene propiamente en si una naturaleza declarativa y un efecto ejecutivo que puede o no contener elementos coercitivos según sea el caso, de lo cual se deduce que su practica es la ejecución de lo pronunciado. Asimismo destaca como característica principal de las medidas cautelares su carácter instrumental, pues son la herramienta que otorga el Juez Agrario en el caso, al beneficiario de la misma a los fines de proteger la producción Agroalimentaria.
En atención a lo anteriormente expuesto y tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario esta instancia Agraria, ratifica el carácter vinculante de las medidas cautelares para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. Asimismo, se advierte que la ejecución de la medida cautelar no tiene sede específica, razón por la cual no tiene por que realizarse en sede jurisdiccional o en sede predeterminada; ya que al decretarse puede ejecutarse mediante la autoridad competente para hacer valer su contenido y ejecución ya sea dentro o fuera de la Circunscripción o del ámbito de competencia del órgano que la dictó. No obstante lo supra analizado, se acuerda ratificar oficio al Comandante del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Zona. N° 211 el Mirador del estado Táchira, quien por su autoridad conferida, resulta ser el organismo idóneo para llevar a cabo la ejecución cautelar. Cumplase.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.