REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-000226
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano FRANKLIN WILSON ARRIECHE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.917, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.499.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 18/01/2016, el ciudadano FRANKLIN WILSON ARRIECHE VILLEGAS, ya identificado, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, supra identificada, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre unas bienhechurías señaladas en su solicitud, dándole entrada el tribunal en fecha 19 de enero de 2016, e instando a la parte interesada a consignar documento privado de compra-venta de las bienhechurías de las cuales se pretende la declaración judicial, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 01/02/2016, el ciudadano FRANKLIN WILSON ARRIECHE VILLEGAS, ya identificado, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, supra identificada, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 01 de febrero de 2016, por el ciudadano FRANKLIN WILSON ARRIECHE VILLEGAS, ya identificado, asistido por la Abogada CRISTINA CARBONELL, supra identificada; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos al solicitante, previa consignación de los fotostatos correspondientes que en tal efecto realice la parte interesada, los cuales corren insertos a los folios del cuatro (4) al siete (7), ambos inclusive del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-


ASUNTO : AP31-S-2016-000226