REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
Recibido constante de dos (02) folios útiles, mas cuatro (04) anexos, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges: MARIA JOSE MORENO MORENO Y NIXON YOGHELT CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nors. V- 18.564.556. y V-18.391.157, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.-





ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.








LA SECRETARIA TEMPORAL