REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°

PARTE SOLICITANTE: NELLY MENDOZA DE ZAPATA, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.642, domiciliada en Calle Principal, Sector Santa Isabel, Aldea la Blanquita, Santa Ana Municipio Córdoba, representada por el abogado CESAR OMERO SIERRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, .- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. EXPEDIENTE N° 2663

En escrito de fecha 21 de septiembre de 2015 la solicitante manifestó que en la acta de matrimonio bajo Nº 08 inserta por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira con fecha 10 de abril de 1996, que dicha acta adolece de un error material no se colocó el N° de cédula de identidad de los contrayentes: Ydolfo Franco Y Nelly Mendoza, los cuales son: Ydolfo José Zapata Franco, titular de la cédula de identidad N° V-8.326.058 y Nelly Mendoza, titular de la cédula de identidad N°-5.670.642. Tal como lo demuestra las cédulas de identidad. Junto a su solicitud consignó copia de la cédula de la solicitante, fotocopia de la cédula del difunto esposo y copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira objeto a rectificar; Por auto de fecha 23 de septiembre 2015 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; .-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que acta de matrimonio bajo Nº 08 inserta por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha diez (10) de abril de 1996 y contrajeron matrimonio en fecha 08 de enero 1996, que dicha acta adolece de un error material, no se colocó el N° de cédula de identidad de los contrayentes: Ydolfo Franco Y Nelly Mendoza, los cuales son: Ydolfo José Zapata Franco, titular de la cédula de identidad N° V-8.326.058 y Nelly Mendoza, titular de la cédula de identidad N°-5.670.642. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N° 08 de fecha diez (10) de abril de 1996 y contrajeron matrimonio en fecha 08 de enero 1996, llevada en el libro del Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira pertenecientes: Ydolfo José Zapata Franco, titular de la cédula de identidad N° V-8.326.058 y Nelly Mendoza, titular de la cédula de identidad N°-5.670.642.
2- Corríjase el error material y asiéntase los números de cédulas de los contrayentes: siendo lo correcto YDOLFO JOSÉ ZAPATA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.326.058 y NELLY MENDOZA DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°-5.670.642. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al registro respectivo. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

JESUS ALEXANDER LANDINEZ


SECRETARIA TEMPORAL.-

CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2663