REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: EDUARDO ALFONSO NUÑEZ MARTINEZ, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: EVANGELINA COROMOTO GODOY TORRES, acordando lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado. Visto el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: EDUARDO ALFONSO NUÑEZ MARTINEZ y EVANGELINA COROMOTO GODOY TORRES, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles y uniformes escolares para un menor y la madre se compromete a la compre de útiles y uniformes escolares para el otro menor.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a realizar la compre de: vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalo, para el día 24 a cada uno de los menores y la madre se compromete a la compre de: vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalo para el día 31 a cada uno de los menores.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL