REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
PARTE SOLICITANTE: ANA JESUS MORENO ALBORNOZ venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.318, domiciliada en Santa Ana, municipio Córdoba del Estado Táchira asistida por el abogado ZOILA EGLEE LOPEZ RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.038 de este domicilio y hábil.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. EXPEDIENTE N° 2660
En escrito de fecha 06 de agosto de 2015, la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 504 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba del Estado Táchira, que dicha partida aparece por error del funcionario que la realizó, la fecha de su nacimiento el veinticinco (25) de Octubre de 1956, que siendo lo correcto el veinticinco (25) de septiembre de 1956, como consta en la certificación de Bautismo expedida por la Parroquia Eclesiástica de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento objeto a rectificar expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA; Por auto de fecha 10 de agosto 2015, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-
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EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de de Nacimiento bajo Nº 504 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba del Estado Táchira con fecha primero (01) de octubre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que dicha partida aparece un error material en relación con la fecha de su nacimiento el veinticinco (25) de Octubre de 1956, siendo lo correcto el veinticinco (25) de septiembre de 1956 tal como consta en la certificación de Bautismo expedida por la Parroquia Eclesiástica de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 504 de fecha 01 de octubre del año 1956, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente ANA JESUS MORENO ALBORNOZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.318.-
2- Corríjase el error material: La fecha de Nacimiento siendo lo correcto el veinticinco (25) de septiembre de 1956, tal como consta en la certificación de Bautismo expedida por la Parroquia Eclesiástica de santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 205º de Independencia y 157º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL, JESUS ALEXANDER LANDINEZ (fdo), HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. -LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2660. SOLICITANTE: ANA JESUS MORENO ALBORNOZ, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, 23 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
LA SECRETARIA
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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