REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LAURIN YUSNEY ANDRADE MARTINEZ y LUIS ANTONIO ORTEGA ALBARRACIN, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles escolares para su hijo y la madre se compromete a la compra de los uniformes escolares para su hijo, adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno para sus menores hijos, adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para sus menores hijos, adicional al estreno del mes de Diciembre
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan se oficie al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de que informen si fue depositado el bono escolar y decembrino al obligado
OCTAVO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 176.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL