REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, 02 de Febrero de 2016
205° y 156°
PARTE ACCIONANTE: KELY JOJANA VILLAMIZAR JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.399, domiciliada en: San Joaquín, calle Los Ceibones, casa S/N°, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: JANIOR AZAEL MARQUINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.841.071, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 1, casa S/N°, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1645
Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: KELY JOJANA VILLAMIZAR JAIMES y JANIOR AZAEL MARQUINA SUAREZ, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensual, los cuales cancelara los primeros cinco (05) días de cada mes.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensual, los cuales cancelara primeros cinco (05) días de cada mes.






SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-

JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL

CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1645, y se libro oficio N° 125-16 y se dejo copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL