REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: FALIA CAROLINA LOPEZ GAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.162.729, domiciliada en: Pasaje Coromoto, Quinta Nelly, calle principal, después de la cancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: ROBINSON VALDEMAR ROMERO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.241.102, domiciliado en: Carrera 6, entre calles 15 y 16, casa S/N, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1629
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FALIA CAROLINA LOPEZ GAMA y ROBINSON VALDEMAR ROMERO MENDEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, el ciudadano Juez Temporal hace del conocimiento al obligado que dos mensualidades atrasadas consecutivas, se realizará el descuento directo por nomina. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: FALIA CAROLINA LOPEZ GAMA y ROBINSON VALDEMAR ROMERO MENDEZ, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, el ciudadano Juez Temporal hace del conocimiento al obligado que dos mensualidades atrasadas consecutivas, se realizará el descuento directo por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares, en un 50% cada uno, para su hija
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hija, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar el 20% mínimo de la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dos (02) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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