REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: EDDY RAQUEL ROJAS DE CAÑAS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 16.958.446 , domiciliada en la Aldea Cuico, Parroquia Alberto Adriani, ,Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, asistida por el abogado JESUS JAVIER NIÑO RANGEL inscrito en el IPSA bajo el Nº 214.670 de este domicilio y hábil .-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2664

En escrito de fecha 08 de enero de 2016 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 134 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba del Estado Táchira con fecha de nacimiento trece de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), que dicha partida adolece de un error material al colocar que el lugar de nacimiento “de esta población “,siendo incorrecto ,ya que el verdadero, es en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira”. Tal como lo demuestra acta emitida por el departamento de estadísticas de salud. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 11 de enero 2016 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; .-
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EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. Cumplidas la

s formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 134 de fecha 13 de septiembre del año 1982 , llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: al colocar el lugar de nacimiento “de esta población”, siendo incorrecto: ya que el verdadero, es que nació en el Hospital Central de San Cristóbal , Estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 134 de fecha 13 de septiembre del año 1982 , llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente EDDY RAQUEL ROJAS DE CAÑAS, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 16.958.446
2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de nacimiento el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
SECRETARIA TEMPORAL.-
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2664