REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: MINORKA KATIUSKA VERDUGO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.418.604, domiciliada en: La Invasión, Villa los Pumarrosos, por la cuadra los leches, casa verde con marrón, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: JHONMARL ANDERVIS GOMEZ ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.696.043, domiciliado en: El Tambo, vía principal, sector el Palmar Ramireño, casa N° 3-501, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1650
En fecha 03 de Febrero de 2016, se recibió con oficio Nº 006-01-16 de fecha 21 de Enero de 2016, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: MINORKA KATIUSKA VERDUGO GARCIA y JHONMARL ANDERVIS GOMEZ ATACHO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: YANIOR JOSE SUAREZ, se compromete a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: MINORKA KATIUSKA VERDUGO GARCIA y JHONMARL ANDERVIS GOMEZ ATACHO, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1650, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) de sus hijos y la madre se compromete a la compra de: vestido, calzado, ropa interior y útiles personales para el día (31) de sus hijos, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar, ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir en un 50% cada uno los gastos de Útiles y Uniformes Escolares de sus hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público, igualmente líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El Juez Temporal ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo). La Secretaria Temporal ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1650. PARTE ACCIONANTE: MINORKA KATIUSKA VERDUGO GARCIA. PARTE ACCIONADA: JHONMARL ANDERVIS GOMEZ ATACHO. MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SANTA ANA, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DICISEIS (2016).- AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1650, se libró boleta y oficio N°. 143-16, se dejó copia para el archivo del Tribunal

La Secretaria Temporal