REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana Diez (10) de Febrero de 2016.-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: YLIA TERESA ISCALA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.708, residenciada en El Campin II, Vereda 7, casa N° 1-48, Municipio Córdoba del Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ CONTRERAS ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.270, domiciliado El Campin II, Vereda 7, casa N° 1-48, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N° 1453

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de Enero de 2016, en la cual los ciudadanos YLIA TERESA ISCALA VILLAMIZAR y RAMÓN JOSÉ CONTRERAS ANTOLINEZ, manifiestan que actualmente están conviviendo juntos, motivo por el cual, la demandante desiste de la demanda de Obligación de Manutención.
Ahora bien, a los fines de proveer se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsable los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar probado en autos que el niño beneficiario se encuentra a cargo o conviviendo con ambos padres, no existiría entonces responsabilidad de manutención y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE:





PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Suspender la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación.-
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis.-