REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.400, domiciliada en: Calle 16, pasaje 6, N| 16-53, la quebradita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: GERARDO IVAN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.300, con domicilio en: Urbanización las Margaritas, sector B N° B-20, Tariba Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 065

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO y GERARDO IVAN SANCHEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por nomina. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO y GERARDO IVAN SANCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Agosto En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, adicional a la cuota extraordinaria, para un total de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), como también el bono que es otorgado por la empresa.
TERCERO: En el mes de Diciembre En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hija, en un 50% cada uno, adicional al bono que es otorgado por la empresa.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su menor hija.
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Primero (01) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 111-16.


LA SECRETARIA TEMPORAL


JALN/n.r